CISTERNAS/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. 17840-2024)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación de Solange Del Pilar Cisternas Torres, parte demandada en autos seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de designación arbitral conforme a la Ley 19.281, sustanciada en procedimiento contencioso especial, Rol C-5638-2023, interponiendo falso recurso de hecho falso en contra de la resolución dictada el 28 de octubre de 2024, que concedió la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre del mismo año, que designó como juez árbitro a don Rodrigo Rafael Bordachar Urrutia, por estimar que el tribunal debió conceder dicho recurso en ambos efectos y no solo en el devolutivo. Expone que, con fecha 17 de octubre de 2024, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, solicitando que se concediera en ambos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el tribunal a quo, mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2024, tuvo por interpuesto el recurso, pero lo concedió únicamente en el efecto devolutivo, ordenando la elevación de los autos por interconexión. Argumenta que la resolución recurrida carece de fundamentación, al no exponer las razones por las cuales concedió la apelación sólo en el efecto devolutivo. En este sentido, sostiene que se omitió un pronunciamiento acorde con la naturaleza jurídica de la resolución que designa al árbitro y el tipo de procedimiento en que se sustancia dicha designación. Afirma que la resolución apelada constituye una sentencia definitiva, en tanto con dicha designación se puso fin a la instancia, resolviendo el único objeto del juicio y agotando la competencia del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, argumenta que se trata de un procedimiento contencioso especial, ya que existió oposición a la
Fundamentos
fundamentos legales, sostiene que resulta plenamente aplicable el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la apelación debe otorgarse en ambos efectos, salvo en los casos expresamente determinados en el artículo 194 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, concluye que el tribunal a quo debió conceder la apelación en ambos efectos. 2º.- Que de los antecedentes de la causa tenida a la vista, esto es, Ingreso Corte N° Civil 17.840-2024, consta que la resolución en consta de la cual se concedió el recurso de apelación que se cuestiona en autos, es aquella de fecha treinta de septiembre del año en curso, que designó como juez árbitro a don Rodrigo Rafael Bordachar Urrutia, de conformidad a lo previsto en los artículos 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 223, 225 y 232 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 40 de la Ley N°19.281 que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. 3º.- Que, en primer lugar, es menester determinar la naturaleza jurídica de la resolución que designa árbitro en el contexto de la Ley 19.281. Al respecto, esta Corte considera que dicha resolución reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Atendido lo anterior, resulta plenamente aplicable el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos, ya que, en el caso de autos, no se configura ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 194 del mismo cuerpo legal. 4°.- Que, si bien el procedimiento de designación de árbitro tiene una regulación especial en la Ley 19.281, ello no obsta a la aplicación supletoria de las normas generales del Código de Procedimiento Civil en materia de recursos, particularmente cuando se trata de garantizar el derecho al recurso y el debido proceso. 5º.- Que, por las razones expuestas, se concluye que el tribunal a quo incurrió en un error al conceder la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo haberla otorgado en ambos efectos conforme lo dispone el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 195, 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho falso interpuesto por el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación de Solange Del Pilar Cisternas Torres, en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2024, y se declara que el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre del presente año, que designó como Juez Árbitro a don Rodrigo Rafael Bordachar Urrutia, debe concederse en ambos efectos. Déjese copia de esta sentencia en el Ingreso Corte N° Civil 17.840-2024 Regístrese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. N°Civil-18324-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación de Solange Del Pilar Cisternas Torres, parte demandada en autos seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de designación arbitral conforme a la Ley 19.281
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