AROCHA FLORES JORGE LUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Jorge Luis Arocha Flores, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo la resolución exenta n°24559601 de fecha 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de diez días. Señala que el 6 de diciembre del año en curso es notificado de resolución exenta N°24559601, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone la orden de abandono, señalando lo siguiente: “(…) 2. Que, la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 17-10-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad…” Alega que la Resolución Exenta en contra de la que se recurre yerra en precisar que el amparado fue notificado con fecha 17 de octubre de 2024 respecto de la notificación previo rechazo, ya que no recibió resolución alguna, siendo la primera comunicación del servicio recurrido la resolución exenta que tiene por rechazada la solicitud de residencia definitiva; sin perjuicio de lo anterior, sostiene que se realizó la postulación con el certificado de antecedentes penales apostillados, sin perjuicio de ello, si se hubiese realizado la comunicación, en el plazo de 10 días es completamente imposible en la actualidad conseguir un certificado de antecedentes penales apostillados, debido a que es imposible obtener un certi
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con contrato vigente suscrito ante notario, acompañando certificado de Fonasa y de AFP. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso, y se deje sin efecto la resolución singularizada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Que, a folio seis, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 6 de febrero de 2021 el amparado solicitó su permiso de residencia definitiva; que el 10 de octubre del año en curso mediante comunicación electrónica previo rechazo folio N°48121552 de 17 de octubre de 2024 se le informa que debe presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y vigente; al respecto, acompaña captura de pantalla con la notificación efectuada vía correo electrónico. Que, no habiéndose acompañado la documentación exigida, es que se dicta la Resolución Exenta N°24559601 de fecha 06 de diciembre de 2024, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, rechazando el permiso de residencia solicitado, añadiendo que no se registran en su base de datos recursos administrativos en contra de dicha decisión. Que, a folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el amparado alega no haber recibido comunicación electrónica “previo rechazo folio N°48121552”; y que aún en el evento de haberla recepcionado, le hubiese sido imposible obtener el documento exigido dentro del plazo de diez días, debido al cierre de la Embajada de Venezuela en Chile. Tercero: Que, el recurrido acreditó la existencia de la comunicación mediante correo electrónico efectuada el pasado 17 de octubre a la casilla de correo electrónico del amparado, de manera que se descarta la alegación efectuada por aquél en el sentido de no haberla recibido jamás. Cuarto: Que, en cuanto al incumplimiento del requisito relativo al certificado de antecedentes, es de público conocimiento las numerosas dificultades experimentadas por los ciudadanos venezolanos para efectos de obtener diversa documentación como la pretendida por el servicio, a raíz de la ruptura de relaciones diplomáticas con nuestro país. Quinto: Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la solvencia económica, el amparado ha acompañado documentación que da cuenta de que mantiene un trabajo remunera
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Jorge Luis Arocha Flores, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta n°24559601 de fecha 6 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, dictada por el referido Servicio, otorgándosele un plazo de noventa días hábiles para acompañar la documentación requerida para obtener el permiso de residencia solicitado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3136-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Jorge Luis Arocha Flores, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo la resolución exenta n°24559601 de fecha 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia definitiva, y se dispon
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