SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de la condenada NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA, cédula de identidad N°16.881.476-3, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó este modo de cumplimiento de condena, lo que afecta directamente la libertad personal de la amparada, extendiendo de manera arbitraria, y por ende, ilegal, su privación de libertad. Indica que la amparada cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, relativos a tiempo mínimo para postular, cantidad de bimestres de calificación conductual con nota máxima de “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, no obstante, en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, la recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Señala que, en el presente caso, el informe no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún,

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad por lo que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, no logrando comprenderse bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, infringiéndose los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880. Refiere que la resolución recurrida, en los términos ya explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2024, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, estima importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que presenta un riesgo de reincidencia alto con riesgos asociados a las dimensiones pares, debido a la vinculación con padres criminógenos desde la adolescencia que incidieron en el inicio de la comisión delictual y en el consumo de sustancias; uso del tiempo libre, pues presenta escasa participación en actividades recreativas y comunitarias en el medio libre que estimulen uso provechoso del tiempo de ocio; actitud y orientación pro criminal, debido a la existencia de una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales; patrón antisocial, en virtud de la reincidencia exhibida a través de un patrón reiterativo siendo esta la séptima condena privativa de libertad en la adultez; exhibe características con potencial criminógeno que acentúan sus actitudes pro criminales, como la falta de empatía, deficiente resolución de conflicto, autocontrol, deficiente manejo de la ira, a ello se suman algunas variables psicológicas como impulsividad y baja tolerancia a la frustración, en consecuencia, debe avanzaren su plan de intervención individual en los factores de reparación psico emocional social y habilitación educativa y laboral en el sistema intrapenal cerrado, quien por lo demás no gozaba de beneficios intrapenitenciarios que le ha

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de la condenada NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 723-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de la condenada NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA, cédula de identidad N°16.881.476-3, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Rancagua, deduciendo recu

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