JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ PEDRO ISAIAS CHURATA CALLE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PRODUCCION Y TRAFICO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos investigados y los antecedentes investigativos recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de diciembre pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Isaías Churata Calle, y en su lugar, se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza estuvo por sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Devuélvase. Rol N°1231-2024 Penal.

Fundamentos

considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados y los antecedentes investigativos recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de diciembre pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Isaías Churata Calle, y en su lugar,

Fallo

se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza estuvo por sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Devuélvase. Rol N°1231-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Lo expuesto por los intervinientes, considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados y los antecedentes investigativos recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149

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