MARCELA SOLEDAD AGUILA OYARZO CON FISCO DE CHILE / CDE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometida la demandante entre el 4 de abril de 1976, al nacer mientras su madre se encontraba ilegalmente privada de libertad, y el 11 de agosto del mismo año, cuando ambas fueron liberadas, por lo que el fallo en revisión será confirmado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, contenida en el folio 72, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-4393-2020, con declaración, que la indemnización que el demandado deberá pagar a la actora, se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Se previene que la ministra (I) señora Vilches Toro, estuvo por elevar el monto de la indemnización de perjuicios a la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos), en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. N°Civil-2243-2023.
Fallo
fallo en revisión será confirmado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, contenida en el folio 72, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-4393-2020, con declaración, que la indemnización que el demandado deberá pagar a la actora, se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Se previene que la ministra (I) señora Vilches Toro, estuvo por elevar el monto de la indemnización de perjuicios a la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos), en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. N°Civil-2243-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometida la demandante entre el 4 de abril de 1976, al nacer mientras su madre se encontraba ilegalmente privada de
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