JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ KAMBEL LIONEL VILLAGRA LEAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes, se estima justificado, por ahora, el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de ambos ilícitos formalizados, lo anterior con el mérito del parte policial, que contiene las declaraciones de los funcionarios aprehensores y de los antecedentes recopilados de los celulares de los propios imputados. 2°) Que, respecto de la necesidad de cautela, cabe indicar que a partir de las alegaciones de los intervinientes quedó establecido que el imputado Erick Gerardo Neira Gutiérrez mantiene dos condenas previas recientes, las que fueron sustituidas por la remisión condicional de la pena y libertad vigilada, respectivamente, no obstante lo cual es sorprendido nuevamente cometiendo delitos. Respecto del imputado Kambel Lionel Villagra Leal, si bien goza de irreprochable conducta anterior, mantiene investigaciones pendientes y fue sorprendido en la comisión de los hechos formalizados en compañía de un menor de edad. Además, se tiene en consideración el número y carácter de los delitos, los que fueron ejecutados en grupo o pandilla, circunstancias todas que permiten concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar los fines del procedimiento. 3°) Que, las mismas reflexiones recién vertidas resultan suficientes para desestimar la procedencia de la prisión preventiva por el eventual peligro de fuga. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por la jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Carolina Valencia Castro, en audiencia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de los imputados Erick Gerardo Neira Gutiérrez y Kambel Lionel Villagra Leal, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada con el

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Fecha: diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-919-2024 Ruc N°: 2401535063-2 Rit N°: O-766-2024 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscala judicial (s) señora María José Hernández Soto y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.

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