| FISCALIA LOCAL C/ PATRICIA DEL CARMEN BARRIENTOS OYARZO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que lo debatido dice relación con la necesidad de cautela, estima que, conforme a los hechos investigados, la conducta desplegada por la imputada y las circunstancias en que se habrían cometido los ilícitos, no existen mayores antecedentes que indiquen un peligro de fuga de la imputada. En este contexto, se concluye que los fines del procedimiento se cumplen adecuadamente con las medidas cautelares decretadas por el Tribunal A quo, destacando especialmente que el domicilio en el cual la imputada cumple el arresto domiciliario total se encuentra alejado del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos investigados. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de diciembre del año en curso, en cuanto a mantener respecto de la imputada PATRICIA DEL CARMEN BARRIENTOS OYARZO, las medidas cautelares decretadas de arresto domiciliario total en el domicilio ubicado en la ciudad de Valdivia, el arraigo nacional y la prohibición de ingresar a la comuna de Pucón, salvo orden distinta emanada del Tribunal de Garantía. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2220-2024. (csd)
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de diciembre del año en curso, en cuanto a mantener respecto de la imputada PATRICIA DEL CARMEN BARRIENTOS OYARZO, las medidas cautelares decretadas de arresto domiciliario total en el domicilio ubicado en la ciudad de Valdivia, el arraigo nacional y la prohibición de ingresar a la comuna de Pucón, salvo orden distinta emanada del Tribunal de Garantía. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2220-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que lo debatido dice relación con la necesidad de cautela, estima que,
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