SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES TIERRA DEL FUEGO LIMITADA/SERVISO NACIONAL DE GEOLOGÍAY MINERIA (SERNAGEOMIN)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que la recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que dé sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que el texto expuesto es del todo ininteligible al existir graves discordancias en su presentación, lo que impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias. 4.- Que, habiéndose dado a la recurrente un plazo para subsanar los defectos de la presentación, por resolución de fecha diecisiete de diciembre del presente año, sin que se haya dado cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Corte, es que en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento allí decretado, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3834-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3834-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad persona

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