JENKINS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DAEM
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Julio Jorge Jenkins Inostroza, con domicilio en Manuel Rodríguez número 225, Puerto Montt, quién deduce acción de amparo económico en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt por los hechos que expone en su acción. Indica que con fecha 25 de marzo de 2024, solicitó al departamento de rentas y patentes de la recurrida el traslado de la patente comercial N°239244- 5 acogida a la ley N°19.749, entregando toda la documentación respectiva en dicho momento. Luego, con fecha 19 de abril de 2024, el local respectivo fue inspeccionado por un funcionario municipal sosteniendo que el local en cuestión cumplía con el acceso universal para la aprobación de patente, quedando citado a la Dirección de Obras Municipales. Sostiene que al estar amparado bajo la ley N°19.749, no es requisito para la aprobación de las patentes un informe favorable de la citada dirección, lo cual es afirmado por dicho organismo con fecha 04 de julio de 2023. Sin perjuicio de aquello, se le exigió al dueño del inmueble donde funcionaría el negocio, Patricio Ampuero, la realización de las mejoras respectivas para cumplir con los accesos universales requeridos, cuestión que en definitiva se cumplió. Continúa señalando que con fecha 11 de mayo de 2024 presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, señalando la exigencia de requisitos por fuera de lo establecido en las leyes, agregando que con fecha 14 de junio de 2024, se le cursó un parte por funcionarios municipales, quedando citado ante el Tercer Juzgado de Policía Local por infringir las normas sobre accesibilidad universal establecido en el artículo 4.1.7. de la O.G.U.C., bajo el Rol Causa N°305-14, siendo condenado el 24 de septiembre de 2024 a una multa de 3 U.T.M., encontrándose pendiente aquella decisión por recurso de apelación interpuesto en su contra. Afirma que al no contar con su patente al día y en regla, se ve expuesto a diversos problemas legal
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el legislador a través de la Ley N°18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N°21° de la Constitución Política. Segundo: En este sentido, la recurrente pretende que se declare la existencia de un acto perturbatorio que ha conculcado su derecho a realizar una actividad económica no contraria a la Ley y al orden público mediante la serie de actuaciones que denuncian en su presentación por parte de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, las que atentaría contra la obtención de la patente comercial para el ejercicio lícito de la actividad comercial que ejerce, imponiendo trabas y exigencias no contempladas en la ley 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, al someter la aprobación de aquel permiso a un informe favorable de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Tercero: Por su parte, es preciso señalar que lo que ampara el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República es la libre iniciativa de toda persona para, en forma individual o colectiva, producir, ofrecer e intercambiar bienes o servicios en el mercado a cambio de un precio que no resulte contraria a la moral, orden público o seguridad nacional y con observancia de la regulación pertinente, en su caso, siendo procedente, en su caso, esta acción cuando dicha actividad resulte amenazada o perturbada por alguna actividad del Estado contraria a los principios señalados. Cuarto: Que en la especie, el actor afirma que la autoridad recurrida ha incurrido en una vulneración de la garantía señalada previamente al no autorizar el traslado de la patente comercial N°239244- 5 al actual domicilio donde se emplaza su negocio, condicionando aquello a un informe favorable que no ha emitido la Dirección de Obras Municipales en una clara infracción a lo establecido en la ley 19.749, sosteniendo que aquella no hace aplicable las normas sobre acceso universal contenidas en la ley 20.442. Además, afirma que, como consecuencia de las inspecciones realizadas al inmueble en cuestión, se ha cursado una denuncia ante el Juzgado de Policía Local pertinente por incumplimientos a la normativa urbanística, cuestión del todo improcedente por lo argumentando de forma previa. Quinto: En este sentido, la autoridad recurrida ha planteado la improcedencia de esta acción por cuanto los hechos denunciados en la misma son de conocimiento en un proceso de lato conocimiento seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de esta comuna bajo el Rol 10.360-2024, causa en donde el amparado fue condenado a una multa de 3 U.T.M., multa que fuera apelada por dicha parte generando con ello la causa de ingreso Rol Corte 270-2024, la cual se encuentra con autos en relación dictado con fecha 12 de noviembre de 2024. Sexto: Sobre lo a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas la acción de amparo interpuesta por Julio Jorge Jenkins Inostroza en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado en su cometido funcionario. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Rol Amparo N°387-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Julio Jorge Jenkins Inostroza, con domicilio en Manuel Rodríguez número 225, Puerto Montt, quién deduce acción de amparo económico en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt por los hechos que expone en su acción. Indica que con fecha 25 de marzo de 2024, solic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica