JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JOAQUIN ALEXIS QUEZADA AYALA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que, más allá de las eventuales calificaciones jurídicas que puedan realizarse respecto de los hechos investigados, cabe señalar que el artículo 124 del Código Procesal Penal dispone que la calificación de los ilícitos, para efectos de determinar si corresponde la citación o detención, debe realizarse en abstracto. En la presente hipótesis, al menos conforme a los antecedentes recopilados hasta ahora, existen indicios que podrían configurar eventualmente un delito de daño, simple delito regulado en el artículo 445 del Código Penal, e incluso, como lo ha planteado el Ministerio Público, podría debatirse en el fondo la existencia de un delito de robo en lugar habitado, ya sea en grado de frustrado o tentado. Todas estas circunstancias habilitan la detención del imputado, siendo la aplicación del artículo 31 de la Ley 20.084 un asunto de fondo que deberá resolverse oportunamente,

Fundamentos

considerando las circunstancias del hecho y la participación del imputado. Por lo anterior, esta Corte estima que la decisión del Tribunal se ajusta a los parámetros establecidos en las disposiciones legales ya citadas, por lo que SE REVOCA la resolución de fecha once de diciembre del año en curso que declaró ilegal la detención del imputado JOAQUÍN ALEXIS QUEZADA AYALA, y en su lugar

Fallo

se declara que la detención tiene el carácter de legal, ello sin perjuicio de las eventuales investigaciones administrativas u otras que puedan derivarse de los mismos hechos planteados por la defensa, así como de los derechos del imputado adolescente. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2214-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que, más allá de las eventuales calificaciones jurídicas que puedan rea

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