2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

LSC ASESORIA Y GESTIÓN COMERCIAL LIMITADA / ALMONACID

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE NATURALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente el tenor y naturaleza de la solicitud efectuada por la recurrente en estos autos y la improcedencia de aquella conforme el estado procesal de la causa al existir vías procesales idóneas al respecto tal como lo indica la resolución impugnada en estos autos y lo obrado de forma precedente con fecha diecinueve de febrero del presente año, en donde se resuelve una petición de idéntica pretensión efectuada por la demandante de estos autos, la cual se encuentra firme para todos los efectos legales,  y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.  No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N°1202-2024.

Fallo

se resuelve una petición de idéntica pretensión efectuada por la demandante de estos autos, la cual se encuentra firme para todos los efectos legales,  y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.  No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N°1202-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente el tenor y naturaleza de la solicitud efectuada por la recurrente en estos autos y la improcedencia de aquella conforme el estado procesal de la causa al existir vías procesales idóneas al respecto tal como lo indica la resolución imp

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