JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ IVAN ALEXIS TRUJILLO BECERRA Y OTROS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme a las alegaciones de los intervinientes, se aprecia que no se han cuestionado sustancialmente los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los ilícitos materia de esta causa. 2°.- Que, respecto de la necesidad de cautela, esta Corte tiene en consideración que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada y, además, procederá solo cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para garantizar los fines del procedimiento. 3°.- Que, en el caso de marras, si bien los imputados Barros y Trujillo registran condenas pretéritas, lo cierto es que, tal consideración es insuficiente para privarlos de libertad en un recinto penitenciario, apareciendo como idóneas otras medidas menos gravosas, ello, en atención a la naturaleza del ilícito y la necesidad de precisar su intervención en el ingreso al territorio nacional y comercialización de las especies incautadas en su poder. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diez de diciembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva de Leonardo Barros Zurita e Iván Trujillo Becerra y, en su lugar, se declara que se les imponen las cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo código, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1077-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diez de diciembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva de Leonardo Barros Zurita e Iván Trujillo Becerra y, en su lugar, se declara que se les imponen las cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo código, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1077-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme a las alegaciones de los intervinientes, se aprecia que no se han cuestionado sustancialmente los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los ilícitos materia de esta causa. 2°.- Que, respecto de la necesidad de cautela, esta Corte ti

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