JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ INGRID JEANNETTE MANRIQUEZ GERLACH

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que no han variado las circunstancias que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva de la imputada, y manteniéndose los supuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial, la necesidad de cautela, por las circunstancias que ya ha señalado latamente el Ministerio Público en orden a la conducta de la imputada al momento de la comisión del hecho que trató de eludir la acción policial, la circunstancia de haber sido condenada por causa pretérita que dice relación con el mismo ilícito que se investiga y frente a la prognosis que eventualmente de ser condenada puede que no sea objeto de pena sustitutiva alguna, es que la necesidad de cautela de la prisión preventiva aparece como adecuada a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de diciembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de INGRID JEANNETTE MANRÍQUEZ GERLACH, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2205-2024. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de diciembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de INGRID JEANNETTE MANRÍQUEZ GERLACH, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2205-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que no han variado las circuns

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