SAAVEDRA CIFUENTES JOHAN /DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, en representación de Johan Alejandro Saavedra Cifuentes, cédula nacional de identidad N°21.579.760-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma, ambos domiciliados en Santiago, calle Rosas N°1264, atendiendo a los
Fundamentos
fundamentos que se exponen. Refiere que el amparado cumple condenas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y cuarenta y un días de prisión, impuestas en las causas RIT N° 4740-2023 y RIT N° 7869-2023 del Juzgado de Garantía de Copiapó, cuyo cumplimiento comenzó el 11 de agosto de 2023, con un abono de 139 días. Indica que el término de las condenas está previsto para el 6 de mayo de 2026. Señala que el amparado fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó al penal de Los Andes el 24 de octubre de 2023, y luego al penal de Limache el 14 de marzo de 2024, lugar en el que actualmente se encuentra cumpliendo su condena. Sin embargo, el domicilio del amparado, al igual que el de su grupo familiar, se encuentra en la ciudad de Copiapó, lo que afecta gravemente su derecho a recibir visitas de familiares y amigos, considerando la distancia de más de 700 kilómetros entre Copiapó y Limache. Alega que el traslado del amparado es arbitrario e ilegal, ya que no responde a motivos técnicos que faciliten su proceso de readaptación social. Por el contrario, sostiene que dicha situación vulnera los principios de resocialización contemplados en la normativa nacional e internacional, privándole de su contacto habitual con el medio libre. Fundamenta su acción en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, las Reglas Mandela, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los cuales garantizan que las personas privadas de libertad deben cumplir sus condenas en establecimientos cercanos a sus domicilios para facilitar su reintegración social. Solicita, en definitiva, que se disponga el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó o, en su defecto, a un establecimiento cercano a su domicilio en dicha ciudad, restableciendo así el imperio del derecho y protegiendo su derecho fundamental a la libertad y seguridad personal. A folio 9, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, evacuó informe señalando que el interno Johan Alejandro Saavedra Cifuentes, C.I. 21.579.760-0, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache. Indica además que esta Dirección Regional no posee facultades para pronunciarse respecto a la factibilidad de traslado del interno hacia una unidad penal ubicada fuera de la Región de Valparaíso, correspondiendo dicha prerrogativa al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional. Finalmente, remite la información para conocimiento y fines pertinentes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A folio 12, se evacua informe por el Teniente Coronel Niger Durán Llantén, Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, evacuó informe respecto de la factibilidad de traslado del interno Johan Alejandro Saavedra Cifuentes, actualmente recluido en el Cent
Fallo
Por lo expuesto, solicita a la Ilustrísima Corte mantener al interno Saavedra Cifuentes en su actual lugar de cumplimiento de condena, argumentando que esta unidad penal reúne las condiciones óptimas para su estadía. A folio 15, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache informa que el interno Johan Alejandro Saavedra Cifuentes, R.U.N. N° 21.579.760-0, ingresó a dicha unidad penal el día 14 de marzo de 2024, conforme a la Resolución Exenta N° 521, de fecha 12 de marzo de 2024, por motivos de seguridad personal, con el fin de resguardar su integridad física y psicológica. El interno fue ingresado a la Comuna N° 03, destinada a internos condenados. Asimismo, señala que el traslado del amparado desde el C.C.P. de Copiapó al C.C.P. de Los Andes fue dispuesto por el Departamento de Control Penitenciario Nacional, siendo esta una facultad exclusiva de dicho organismo a nivel nacional, sobre la cual la unidad penal no tiene injerencia. Finalmente, aclara que los traslados realizados no obedecen a la imposición de un régimen más estricto ni de mayores restricciones hacia el interno, sino que buscan proteger su integridad física y psicológica. No obstante, si la Ilustrísima Corte lo estima pertinente, sugiere gestionar su devolución a la unidad de origen mediante el Departamento de Control Penitenciario Nacional, dependiente de la Dirección Nacional del Servicio. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmen
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, en representación de Johan Alejandro Saavedra Cifuentes, cédula nacional de identidad N°21.579.760-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmer
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