FAJARDO CORRALES SERGIO ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Alejandro Fajardo Corrales, representado por su abogada Ana María Escobar Catalán, e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 4765, de fecha 1 de febrero de 2024, emanada de dicho Servicio, que dispone su expulsión del territorio nacional, medida que vulnera su garantía constitucional de libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que dicha resolución es arbitraria y carente de fundamento legal suficiente, solicitando que se deje sin efecto y se ordene restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Álvaro Molina Cuevas, Subprefecto jefe de Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, informa que el amparado registra una orden de expulsión vigente dispuesta por Resolución Exenta Nº 4765 de fecha 1 de febrero 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la cual le fue debidamente notificada con fecha 14 de marzo del presente año y agrega que el amparado no se encuentra privado de libertad en dependencias de su Prefectura. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su abogada Valentina Gómez Baltán, evacuó el informe solicitado por esta Ilustrísima Corte, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto. Manifiesta que la Resolución Exenta N° 4765, que ordena la expulsión del amparado, fue dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales y con pleno respeto a las normas constitucionales y legales vigentes. Señala que la medida fue adoptada como consecuencia de la revocación del permiso de residencia definitiva del amparado mediante Resolución Exenta N° 44.830, debido a la condena que este mantiene por un delito grave, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería. Además, destaca que el procedimiento sancionat
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que de los antecedentes expuestos y de la documentación acompañada, se ha logrado constatar lo siguiente: 1. El amparado, Sergio Alejandro Fajardo Corrales, fue condenado con fecha 7 de enero de 2022, en causa RIT 1681-2021, tramitada ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida. 2. Con fecha 13 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Migracione
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 19: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Alejandro Fajardo Corrales, representado por su abogada Ana María Escobar Catalán, e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por la Resol
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