MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ RICARDO ANTONIO PINILLA CANCINO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado, lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos. 2°) Que en cuanto a la teoría alternativa sostenida por las defensas, alegando coacción e ignorancia de la ilicitud de la sustancia transportada, lo cierto es que aquella emana, por ahora, solo de los dichos de los propios imputados, por cuyo motivo, en esta fase inicial, carece de la sustancialidad pretendida. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter del delito, el que fue ejecutado en grupo o pandilla, la afectación al bien jurídico protegido, circunstancias todas que permiten concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar los fines del procedimiento. 4°) Que, las mismas reflexiones recién vertidas resultan suficientes para desestimar la procedencia de la prisión preventiva por el eventual peligro de fuga. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, doña Constanza González Urrutia, en audiencia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de los imputados Ricardo Antonio Pinilla Cancino y Félix Germán Montaño Cabeza, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Ricardo Garrido Álvarez, quien estuvo por revocar la resolución apelada respecto del imputado Ricardo Antonio Pinilla Cancino, por estimar que otras cautelares personales, como la privación total en su domicilio y el arraigo nacional, resultan proporcionales y suficientes para resguardar los fines del procedimiento y seguridad de la sociedad, teni
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Fecha: diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-918-2024, acum. 923-2024 Ruc N°: 2401522345-2 Rit N°: O-720-2024 Juzgado: Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscala judicial (s) señora María José Hernández Soto y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M
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