CHRISMENE FELIX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado en representación de Chrismene Felix, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.768.401-4, domiciliado en Domingo Tocornal N°360, comuna de Puente Alto, Región metropolitana, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N°24543088 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, y que fue rechazado al no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, específicamente no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Refiere que ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, requiriendo además el comprobante de pago de una multa cuyo cumplimiento se realiza en la misma página web del servicio recurrido. De esta forma, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas. Relata que el acto administrativo es ilegal; es arbitrario y es además desproporcionado; ya que la recurrida no aplicó la proporcionalidad y discrecionalidad en el caso concreto, toda vez que el amparado ha dado cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios, lo que analizó en su momento la recurrida para acoger a tramitación la solicitud, pero que no tomó en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicando una sanción desmesurada e injusta. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, pidiendo se le otorgue la posibilidad de completar antecedentes o en su defecto realizar una nueva postulación. Segundo: Que, al tenor de lo solicitado, Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que la amprada no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, por su parte, informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que la recurrente no mantiene ingreso al país por paso habilitado por lo que se presume su ingreso clandestino. Indica que 12 de diciembre de 2018 por medio de resolución exenta N°379.845 se otorgó a la amparada una visa temporal de regularización extraordinaria, que mantuvo su vigencia hasta el 28 de marzo de 2020. Luego, refiere que solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y que mediante comunicación electrónica de 3 de julio de 2023, se le informó a la recurrente que su requerimiento no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, debiendo acompañar copia de la resolución pagada que acredite que regularizó su situación migratoria, desde que última visa venció con fecha 28 de marzo de 2020, postulando a la residencia definitiva el 23 de febrero de 2021, habiendo transcurrido 332 días de residencia irregular. Agrega que a la recurrente se le curso multa mediante resolución exenta N°43.985, de fecha 18 de febrero de 2021, el cual calculó 327 días de residencia irregular, debiendo pagar la suma de $77.86, acompañando el 14 de julio de 2023 copia de vale vista a nombre de la subsecretaria del interior, pero no remitió documento bancario en original para hacer efectivo el depósito y por ende el pago de la multa. Señala que por medio de comunicación electrónica a folio N° 51448264, con fecha 29 de diciembre de 2024 (sic), se le informó a la recurrente que correspondería eventualmente rechazar su solicitud, debiendo acompañar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria y consecuencial comprobante de pago de la multa, de acuerdo al artículo 107 de la Ley 21.325, otorgándose un plazo de 10 días hábiles. Así el 10 de enero de los corrientes la amparada remite sanción pecuniaria, pero por el artículo 109 de la Ley 21.325, en relación a ejercer actividades líc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Chrismene Felix. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°995-2024-Amparo.
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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado en representación de Chrismene Felix, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.768.401-4, domiciliado en Domingo Tocornal N°360, comuna de Puente Alto, Región metropolitana, e interpone acción de amparo en contra del Servici
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