SIN INFORMACION

EVENTOS BANQUETERÍA JOSÉ PATRICIO RAMÍREZ CASANOVA E.I.R.L. / MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Patricio Ramírez Casanova, en representación de “Eventos Banqueteria José Patricio Ramírez Casanova E.I.R.L”, ambos domiciliados en calle Lonquen Sur Nº 3255, comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, con domicilio en Avenida veintiuno de mayo N° 875, comuna de Talagante, ciudad de Santiago, con motivo de la clausura del inmueble y la caducidad de las patentes de alcoholes de su local comercial, acto que estima arbitrario, ilegal y constitutivo de infracción a las garantías contenidas en los numerales 2, 3 y 21, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que en el año 2019 inició actividad comercial de restaurante familiar, el que funciona en el mismo domicilio, si tener a lo largo de 6 años algún tipo de inconvenientes, no registra multas ni sanciones de ningún tipo, contando con sus respectivas patentes comerciales, de alcoholes y certificaciones sanitarias, bajo la modalidad de microempresa familiar, con atención diurna y nocturna Rol 4-264 y 4-263. Agrega que el día 24 de agosto del año en curso, el restaurante se encontraba cerrado al público debido a un evento familiar privado, con la asistencia de unas 20 personas aproximadamente. Ese mismo día se efectuó fiscalización en donde el personal de la parte recurrida señaló que el local estaba operando como una discoteca, entregado citación a al Juzgado de Policía Local para el día 13 de septiembre, sin tener pruebas de ello. Luego de la fiscalización y sin esperar la decisión del Juzgado, el 12 de septiembre funcionarios de la municipalidad se presentaron frente al portón del local para clausurar el restaurante, medida que fue tomada en base al decreto de clausura emanado por la Municipalidad la cual además caducó de forma arbitraria las patentes comerciales, sin que hubiera una resolución oficial del juzgado, por lo que no pudo realizar sus descargos. Indica que, antes del

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenta. Solicita, en definitiva, rechazar la acción intentada. Tercero: Que el recurso de protección, del artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar extraordinaria, prevista para resguardar urgentemente ciertos derechos y garantías esenciales, enumerados en el mismo precepto, que son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que importen perturbación, privación o amenaza en su ejercicio legítimo. Cuarto: Que, atendida la naturaleza y finalidad del recurso, para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección del afectado, es necesario que quien lo invoca acredite la existencia de un derecho o garantía que le asista, que se encuentre debidamente determinado y que corresponda a alguno de los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Como también es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Quinto: Que en atención a lo antes señalado es menester determinar si la actuación denunciada es “ilegal” o “arbitraria”. Al efecto cabe tener presente que el Decreto Alcaldicio N° 3740/2024, de 11 de septiembre de 2024, de la Municipalidad de Talagante, se funda en la constatación por parte de funcionarios municipales, del funcionamiento irregular de una discoteca en el establecimiento del recurrente, dado que sólo cuenta con patente para funcionar como restaurante, lo que se plasmó en el Oficio N° 0399 de 2 de septiembre de 2024 emitido por el departamento de inspección de dicho municipio, mencionado en la parte expositiva del decreto alcaldicio impugnado. La efectividad de esta situación consta además de las capturas de pantalla incorporadas en el informe de la recurrida, que contienen publicaciones online promocionando una fiesta a realizarse el sábado 24 de agosto en domicilio del recurrente, con evidente carácter comercial desde que indica porcentajes de descuentos y beneficios asociados. Sexto: Que, el artículo 58 inciso 2° de la Ley de Rentas Municipales, dispone: “Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”. En la especie el establecimiento del recurrente estaba funcionado sin la patente correspondiente dado que sólo contaba con u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Patricio Ramírez Casanova, en representación de “Eventos Banqueteria José Patricio Ramírez Casanova E.I.R.L, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4869-2024-Protección

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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Patricio Ramírez Casanova, en representación de “Eventos Banqueteria José Patricio Ramírez Casanova E.I.R.L”, ambos domiciliados en calle Lonquen Sur Nº 3255, comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, con domicilio en Avenida

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