2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

WURTH CHILE LIMITADA / INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALAGANTE Y OTRA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 405-2024 que inciden en los autos RIT I-2-2024, RUC 23-4-0538508-2 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en procedimiento general, se dictó sentencia el trece de junio de dos mil veinticuatro, la que resolvió: “I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la reclamada Inspección del Trabajo y en consecuencia se rechaza la demanda en todas sus partes, omitiéndose pronunciamiento respecto del fondo del asunto. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante estimándose que tuvo motivo plausible para litigar.” En contra del referido fallo, el abogado don Pedro Julio Martínez en representación de la reclamante Wurth Chile Limitada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse infringido en la sentencia derechos o garantías constitucionales. Solicita que se anule la sentencia dictada por el juez a quo y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo el reclamo en todas sus partes, con costas. Estimado admisible por la Primera Sala de esta Corte, en la audiencia respectiva, compareció por la reclamante el abogado don Pedro Julio y por la reclamada la abogada doña Diana Rocha. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que la reclamante funda la causal invocada contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la sentencia definitiva se “...hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.” al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Refiere a modo de contexto, que el 23 de junio de 2023, la Inspección del Trabajo de Talagante fiscalizó a su representada y le cursó la multa administrativa N° 7425/25/47 basada en “No pagar premio cumplimiento meta a la trabajadora Juana Valderde, según anexo de contrato firmado por las partes con fecha 06/06/2022, clausula primera, comisiones, premio por cumplimiento de venta, según el siguiente detalle: mes de abril 2023 venta total de $7.596.975 y no se pagó premio cumplimiento meta; mes de mayo 2023, venta total de $4.586.284 y no se pagó premio cumplimiento de meta.” Añade que el 13 de octubre de 2023, su representada solicitó reconsideración de la multa, esgrimiendo error de hecho, puesto que las comisiones se pagan de manera desfasadas, es decir, las de abril se pagan en mayo y las de mayo en junio; adjuntando cuadros que mostraban que la reclamante no alcanzó las metas en los meses reclamados, ya que en abril llegó al 31% y en mayo al 46% de cumplimiento, por lo que no correspondía el pago reclamado, según anexo de contrato que acompañó al efecto; reconsideración que fue resuelta el 11 de diciembre de 2023, mediante Resolución N° 1303-19591/2023, la que mantuvo firme la multa por Resolución N°7425/23/47 en la cual se sanciona a su representada al pago de 48 UTM . Señala que el 29 de diciembre de 2023, su representada presentó demanda de reclamo judicial de multa en contra de la Resolución N°1003-1959/2023 a fin que se le deje sin efecto y, en consecuencia la multa por administrativa N°7425/23/47. Expone que la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante al contestar la demanda, opuso en forma previa la excepción de pago alegando que dicha multa fue pagada en su totalidad en forma v

Fallo

fallo impugnado -que reproduce- en los cuales se explicitan las razones por las cuales se acoge la excepción de pago opuesta por la reclamada. Argumenta al respecto, que el fallo recurrido vulnera la garantía del debido proceso, establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al acoger la excepción de pago sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, esto es, la procedencia y justificación de la multa impuesta, reiterando que su representada -encontrándose pendiente el inicio del juicio- pagó la citada multa a fin de poder participar en licitaciones públicas, sin que “ello importase en caso alguno un reconocimiento de la corrección de la sanción o un ánimo de desistir de la acción interpuesta; sino que se debió a fuerza mayor para continuar con la actividad comercial de la misma..”, reproduciendo parcialmente el fallo de la Excma. Corte Suprema (Ingreso N°58.251-2021 Queja) que resolvió que “el pago de la multa efectuado por la empresa, de acuerdo a las consideraciones expuestas por la misma -necesidad de participar en licitaciones públicas-, no obsta a que el fondo del asunto deba ser revisado por el Tribunal, fijando los hechos relevantes para la resolución del conflicto..”. Precisa que si bien en el caso sub lite se llevó a cabo el proceso en su totalidad, el Tribunal no se pronunció ni hizo un análisis de las pruebas presentadas para probar el punto N° 1 del auto de prueba: “Efectividad de haber incurrido en un error de he

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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 405-2024 que inciden en los autos RIT I-2-2024, RUC 23-4-0538508-2 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en procedimiento general, se dictó sentencia el trece de junio de dos mil veinticuatro, la que resolvió: “I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la reclamada Inspección

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