AUGUSTIN JEAN PROSPER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jean Prosper Augustin, ciudadano haitiano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24500134, de 30 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Segundo: Que Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el amparado es ciudadano haitiano, que ingresó al territorio nacional el 11 de febrero de 2017 que por Resolución Exenta N°3798835, de fecha de 12 de diciembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó una visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización Visa 2018, permiso se mantuvo vigente hasta el 8 de mayo de 2020. Agrega que encontrándose en situación migratoria irregular por más de dos años, con fecha 01 de junio de 2022, el amparado solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID 42724348. Referido que el 19 de octubre de 2023 se le solicitó, entre otros, copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, otorgándole un plazo de 60 días. Al no acompañar lo solicitado, se le otorgó el 18 de enero del presente año, un nuevo plazo de 10 días. Finalmente, con fecha 30 de octubre de 2024, es decir 9 meses desde la última notificación al amparado, se dictó Resolución Exenta N°24500134, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada en la misma fecha, mediante la cual se le informó al extranjero que, en virtud de los antecedentes expuestos, se rechazó el beneficio solicitado, toda vez que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es proce
Fundamentos
fundamentos legales y fácticos que sustentan el rechazo de la solicitud del recurrente, otorgándole claridad y transparencia. Noveno: Que el recurso de amparo procede únicamente cuando se acredite la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria al derecho a la libertad personal o seguridad individual, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En el presente caso, no se advierte que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones haya vulnerado dichas garantías constitucionales, toda vez que su proceder se encuentra amparado por las disposiciones legales citadas, debiendo en consecuencia, desestimarse la acción constitucional deducida por el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Jean Prosper Augustin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-3561-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jean Prosper Augustin, ciudadano haitiano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24500134, de 30 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de
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