COMERCIAL Y SERVICIOS VISION VERDE SPA/FORACTION CHILI S.A
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 150 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 02 de diciembre de 2024, que ordenó traer los autos para fallo, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el cinco de diciembre del presente, concedido el diez del mismo mes y año, contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3429-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el cinco de diciembre del presente, concedido el diez del mismo mes y año, contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3429-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apela
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