SIN INFORMACION

IBAÑEZ SAAVEDRA ANDRES ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Andrés Antonio Ibáñez Saavedra, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintitrés de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al respecto, consigna que: “(…) Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, de 43 años, cumple condena por robo con intimidación y por quebrantar condiciones de libertad condicional en una causa anterior. Su historial delictual incluye varias condenas por delitos contra la propiedad, vinculándose con bandas organizadas. Presenta un riesgo medio de reincidencia, con factores críticos como la vinculación a pares delincuentes, actitudes procriminales y un patrón antisocial. Aunque ha comenzado a mostrar una leve conciencia del daño causado y un rechazo progresivo al delito, su motivación para el cambio aún es ambivalente. Actualmente participa en un plan de intervención individual, centrado en mejorar sus relaciones interpersonales y habilidades sociolaborales. Ha aprobado una capa

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el postulante cumple condena por delito de robo con intimidación, ocurrido previamente a su reclusión y condena anterior, pero a partir de lo cual optó por incumplir con las condiciones de su libertad condicional y quebrantarla durante varios meses. Lo anterior reflejó dificultades relevantes en la resolución de problemas, lo que sumado a los factores pares y actitudes pro criminales son necesidades de intervención que requiere ser abordadas. Se especifica que es apropiado continuar con las acciones impartidas, a fin de reforzar un mejor balance decisional tendiente a lo prosocial, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una ame

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Andrés Antonio Ibáñez Saavedra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3762-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Andrés Antonio Ibáñez Saavedra, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el recha

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