VALDÉS/ISAPRE BANMEDICA S. A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Valenzuela, abogado, interpone recurso de protección en favor de José Alberto Valdés Gazitúa, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido es afiliado de la Isapre recurrida, a través de un plan contratado con anterioridad al año 2021. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aduciendo que, con anterioridad a su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que, conforme a ello, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la materia. Asevera que la recurrida amenaza los derechos del recurrente ya que se continuaría, dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales. Por todo lo expuesto, y previa cita de la normativa que rige al efecto solicita se acoja la acción int
Fallo
por tanto, habilitaría a la recurrente para impetrar el recurso mientras esta subsista, por lo que sólo cabe rechazar la petición de la recurrida en cuanto a declarar que, al menos, el presente recurso de protección ha sido presentado fuera del plazo dispuesto para ello. Quinto: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, consiste en que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida en su plan anterior a marzo de 2022 en comparación con los planes nuevos ofrecidos por la Isapre, lo que según el actor contraviene lo establecido en la Ley N°21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Sexto: Que, en cuanto al fondo, lo que se ha sostenido en el recurso es que la Ley N°21.331 se publicó el día 11 de mayo del año 2021; que el plan de salud del recurrente fue suscrito con anterioridad a marzo de 2022; que la Circular IF 396 de la Superintendencia de Salud es de fecha 8 de noviembre del 2021; y que la Isapre recurrida mantiene coberturas reducidas en salud mental para los planes anteriores a marzo de 2022. Séptimo: Que, en consecuencia, el recurrente sustenta su acción en que se le mantienen coberturas reducidas en materia de salud mental en comparación con los planes nuevos, luego de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, por cuanto el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obli
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Valenzuela, abogado, interpone recurso de protección en favor de José Alberto Valdés Gazitúa, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y
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