SIN INFORMACION

MONTECINO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, e interpone recurso de protección a favor de don Alejandro Igor Montecino Franulic, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en que la recurrida, mediante la aplicación de la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud del 8 de noviembre de 2021, discrimina a los planes de salud anteriores a marzo de 2022 en materia de coberturas de salud mental, vulnerando con ello las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, acceso a la salud y el derecho de propiedad. Expone que el recurrente se encuentra contractualmente vinculado a la Isapre a través del plan de salud anterior a marzo de 2022 que adjunta, cuyas coberturas en el ítem de salud mental son inferiores a las que se ofrecen a partir de los planes de marzo de 2022. Advierte que en virtud la ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura en atenciones de salud mental, ni establecer topes de bonificación a las mismas prestaciones respecto de las demás prestaciones de salud. Precisa que el plan de salud de su representado es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Refiere que ello supone incumplir el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entregar una menor cobertura, con la consecuente vulneración de garantías. Ahonda sobre las consideraciones de derecho que sustentan su recurso y desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrente. Solicita que se acoja el recurso de protección y, en definitiva, se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas ps

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Alejandro Igor Montecino Franulic en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto de la abogada integrante Sra. Infante, quien estuvo por no condenar en costas al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19437-2024. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, e interpone recurso de protección a favor de don Alejandro Igor Montecino Franulic, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en que la recurrida, mediante la aplicación de la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud del

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