SIN INFORMACION

ERICK ROSALES GALDAMEZ/DOÑA MARITZA ALDANA CABEZAS, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 17 de diciembre del año en curso, comparece Claudia Landeros Garrido, abogada, defensora penal pública, domiciliada en Calle Prieto 511, comuna de Constitución, quien viene en ejercer acción constitucional de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha 11 de noviembre de 2024, del Juzgado de Garantía de Constitución, dictada por la magistrada (s) Maritza Raquel Aldana Cabezas, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, Erick Patricio Rosales Galdámez, por peligro para la seguridad de la sociedad. Todo esto en la causa RIT 1131-2024, RUC 2400760402-1. Refiere que, el 6 de septiembre pasado, se efectuó audiencia de control de detención en estos antecedentes, la que fue declarada ilegal por el Tribunal a quo, esgrimiendo al efecto el siguiente razonamiento: “Por lo que plantea el Ministerio Publico, acá hubo una investigación iniciada con anterioridad, no se inicia el día de ayer (cuando se produce la detención), sino que era una investigación que venía de antes, por una denuncia anónima y que llevó a Fiscalía en su oportunidad a despachar una orden de investigar. En el contexto de esa orden de investigar la Policía de Investigaciones de Chile concurre al domicilio del imputado, hasta ese momento no hay flagrancia alguna, es dentro del contexto de una investigación ya iniciada, ahora, si entendemos que esto no es una investigación por flagrancia entonces lo que efectivamente debió haber hecho el Ministerio Publico o la Policía de Investigaciones de Chile más bien al momento de llegar al domicilio y encontrar estas especies en el interior es comunicarse con el Fiscal de turno para solicitar instrucciones para proceder, cuestión en el fondo que no se hizo sino que actuaron de inmediato los funcionarios policiales. Si entendemos que esto es una flagrancia, o sea, que llegaron los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (independiente de las razo

Fundamentos

Considerando una multiplicidad de antecedentes nuevos, la defensa solicitó revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, la que se realizó el 11 de diciembre pasado, manteniéndose dicha medida cautelar. Hace presente los siguientes antecedentes que fueron expuestos en la audiencia de revisión de la medida cautelar: La entrada y registro al domicilio sin instrucción del fiscal, inicialmente declarada ilegal, podría debilitar la validez de las pruebas obtenidas. Señala que, aunque la Corte de Apelaciones haya revocado la decisión, debe insistirse en que cualquier prueba obtenida de forma irregular carece de valor probatorio, según el principio de exclusión de la prueba ilícita. Expresa que, según las actas de pesaje y análisis, la cantidad total de sustancia prohibida no indica tráfico, sino consumo personal: 209 gramos en el frasco (mayoritariamente peso del envase), 76 gramos de hojas en la caja, 310 gramos de ramas con sumidades floridas (incluyendo tallos). Las plantas (29 en total) no superan el número y características que sugieran cultivo con fines comerciales. Destaca que, el informe del médico Diego Cruz avala que el consumo de cannabis por parte del imputado es automedicado para tratar problemas de ansiedad, dependencia a cocaína, y craving. Esto refuerza que el propósito del cultivo y almacenamiento de cannabis es de uso personal y terapéutico, no comercial. Argumenta ausencia de actos de tráfico, ya que no existen pruebas de transacciones, empaques individuales, dinero u otros elementos asociados con la venta de drogas. La presencia de contenedores plásticos y tijeras es explicable en contextos no relacionados al tráfico. Indica que, la prisión preventiva debe ser excepcional y fundamentada en riesgos procesales como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Ninguno de estos riesgos parece sustentado en el caso. Proponer medidas cautelares menos gravosas, como arresto domiciliario o firma mensual, garantizaría el principio de proporcionalidad. Relata que, el imputado tiene un historial de consumo desde temprana edad, lo que indica un problema de salud más que de delincuencia. Resalta el carácter rehabilitador de su uso actual y la intención de apartarse de sustancias más nocivas (cocaína). La defensa plantea que la resolución que mantiene la prisión preventiva de su representado es desproporcionada e ilegal. Argumenta que la medida cautelar no respeta su carácter de "última ratio", ya que el tribunal no fundamentó adecuadamente por qué otras medidas menos gravosas no serían suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Además, señala que la incautación de las plantas de cannabis tenía como finalidad el consumo personal del imputado, lo que fue reconocido en casos previos por la Corte Suprema como una situación distinta al tráfico de drogas. En cuanto al procedimiento policial, la defensa lo califica como irregular e ilegal. Menciona que la detención se basó en una denuncia anó

Fallo

fallo de la Corte Suprema, así como también de un cálculo para determinar cuál es la cantidad o peso de las sumidades floridas efectivas. Por su parte, los argumentos principales del Ministerio Público, son que los elementos que estaban en el domicilio del imputado dan cuenta que la actividad que realizaba el imputado, esto es, el cultivo constituye asimismo el delito de microtráfico por la cual se le formalizo y que por ello es un peligro para la seguridad de la sociedad, así como también argumenta que el imputado cuenta con distintas variedades o especies de la droga y que se encuentra debidamente acreditado la existencia y participación y que en su extracto de filiación cuenta con más de una condena, a diferencia de lo que fue señalado por la defensa, junto con contar como antecedente de la investigación 30 protocolos de análisis de la sustancia, cuyo resultado consiste en la naturaleza de la cannabis sativa con 100% grado de pureza. Explícita que, a juicio de esa sentenciadora, el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad por la cantidad de plantas que mantenía en su departamento, así como también por la diversidad de las mismas y el peso de aquellas, y que si bien se encontraban en su departamento tanto sumidades floridas como hojas, en unos meses más esas hojas hubiesen sido sumidades floridas, y respecto de las cuales no existe conocimiento de si hubiese sido posible extraer las sumidades floridas antes de tiempo o no. Añade que, se argumentó q

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 17 de diciembre del año en curso, comparece Claudia Landeros Garrido, abogada, defensora penal pública, domiciliada en Calle Prieto 511, comuna de Constitución, quien viene en ejercer acción constitucional de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha 11 de noviembre d

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