30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHARLES/DE LA MAZA - (LTE)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto y séptimo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero. Que, por resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, el tribunal a quo dio lugar a la incidencia de abandono de procedimiento promovida en presentación de fecha 31 de mayo de 2022. Segundo. Que el apelante alega, en síntesis, que habiendo presentado lista de testigos el 18 de agosto de 2020, con ello se tuvo notificado tácitamente del auto de prueba, quedando el impulso procesal radicado en el tribunal, toda vez que éste quedó en resolver en su oportunidad, por encontrarse suspendido el término probatorio por el estado de excepción constitucional de catástrofe, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226. Tercero. Que son hechos materia de la causa: 1) Que el 14 de febrero de 2020, se dictó la resolución que recibió la causa a prueba. 2) Que el 1 de abril del año 2020, comenzó a regir la Ley N° 21.226, cuyo artículo 6 contemplaba la suspensión de todos los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. 3) Que el 11 de agosto de 2020 fue notificada la interlocutoria de prueba a la demandada. 4) Que el 18 de agosto de 2020 la demandante presentó lista de testigos. 5) Que el 19 de agosto de 2020 el Tribunal, ante la lista de testigos presentada por la demandante, proveyó lo siguiente: “Encontrándose suspendido el término probatorio por el estado de excepción constitucional de catástrofe, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, se resolverá en su oportunidad.” 6) Que el 30 de septiembre de 2021 cesó la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020. 7) Que el 13 de abril de 2022, la demandante solicitó la reanudación el término probatorio, conforme el artículo 12 de la Ley N° 21.226. 8) Que el 19 de abril de 2022, el Tribunal resolvió: “Sin que la resolución que recibe la causa a prueba se encuentre notificada a la parte demandante y, en consecuencia, haya comenzado a transcurrir el término probatorio, no ha lugar”. 9) Que el 21 de abril de 2022, la demandante deduce recurso de reposición fundado en similares motivos que los expuestos en el considerando segundo. 10) Que el 27 de mayo de 2022 el tribunal rechaza la reposición y tiene por notificado con esa fecha al demandante, del auto de prueba de 14 de febrero de 2020. 11) Que el 31 de mayo de 2022 la demandada promueve la incidencia de abandono de procedimiento. Cuarto. Que la Ley N° 21.379 de 30 de septiembre de 2021, que modifica la Ley N° 21.226, dispuso en su artículo 12: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas gener

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley N° 21.226, se confirma, sin costas, la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-14161-2019. Regístrese y comuníquese. Redacto el abogado integrante el Sr. Hernández N°Civil-13924-2022. No firma el abogado integrante señor Hernández, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y séptimo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero. Que, por resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, el tribunal a quo dio lugar a la incidencia de abandono de procedimiento promovida en presentac

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