SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A./SCHMIDT HOTT CLAUDIA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece el abogado Mauricio Araneda Bunting por su representada, la demandante Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., en adelante Echeverría Izquierdo, en los autos arbitrales caratulados “Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. con Arrigoni Metalúrgica SpA”, Rol CAM N° 5003-2022, seguidos ante árbitro arbitradora Claudia Schmidt Hott, quien interpone recurso de queja en contra de la mencionada árbitro, en atención a las graves faltas o abusos que asegura cometió la mentada jueza en la dictación de la sentencia definitiva de única instancia de fecha 26 de junio de 2024. Explica que entre su parte y Arrigoni Metalúrgica SpA se celebró un contrato de suministro, detallamiento, fabricación y montaje de estructuras metálicas, el que fue incumplido por la demandada en lo que dice relación con su obligación principal, negándose a ejecutar los trabajos contratados por el precio pactado, incrementado casi un 25% del mismo. Señala que lo anterior le causó a su representada los siguientes perjuicios patrimoniales: (i) $464.878.407 por concepto de mayor precio que Echeverria Izquierdo debió contratar por el detallamiento, fabricación y montaje de la estructura que Arrigoni se negó a realizar por el precio previamente acordado; y (ii) $381.499.230 por concepto de mayores gastos generales en que debió incurrir Echeverría Izquierdo por 74 días corridos de incremento en el plazo de construcción de la obra que construye para el MOP. Por lo expuesto, su parte interpuso demanda de terminación de contrato e indemnización de perjuicios. Prosigue señalando que por sentencia definitiva dictada el 26 de junio de 2024 en única instancia, la referida árbitro acogió la demanda declarando tanto la existencia del contrato como el incumplimiento culpable del mismo por Arrigoni y, como consecuencia de lo anterior, su terminación, sin embargo rechazó la indemnización de perjuicios solicitada, incurriendo en la dictación de

Fundamentos

considerando sexto del laudo en que se ponderaron las probanzas distinguiéndose entre ambos rubros indemnizatorios demandados, deteniéndose en cada caso en la prueba documental, testimonial e informe privado de la Universidad Federico Santa María. En relación al primer rubro indemnizatorio, y que motiva el presente recurso, de la revisión del laudo es claro que respecto de las facturas acompañadas por la actora principal y emitidas por Edyce Metalúrgica S.A. a Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., a saber la N°5036 de 29 de diciembre de 2021 por un total neto de $555.091.279, la N°5155 de 9 de marzo de 2022 por un total neto de $93.941.799, la N°5671 de 5 de septiembre de 2022 por un total neto de $48.774.655, la N°5792 de 2 de noviembre de 2022 por un total neto de $58.637.733 y la N°5918 de 13 de enero de 2023 por un total neto de $199.809.562, como asimismo las declaraciones de los testigos presentados por ella misma, no dan cuenta y por ende no acreditan el hecho del pago, esto es, que Echeverría Izquierdo haya pagado por los servicios de Edyce Metalúrgica S.A. Es menester señalar que la mera afirmación de los testigos en relación a la diferencia numérica entre dos presupuestos resulta insuficiente para acreditar una merma real y efectiva en el patrimonio. A lo anterior se agrega que los estados de pago acompañados por la actora principal tampoco acreditan el hecho del pago, entre los cuales se acompaña el estado de pago N° 4 que no se encuentra aprobado, y otros documentos denominados “hojas de ruta subcontratos” y “acta de liberación”, que nada prueban sobre el daño reclamado. Noveno: Que, no se vislumbra entonces de qué forma la señora árbitro pudo incurrir en las faltas y abusos que la recurrente pretende, como ya se dijo. En consecuencia, esta Corte estima que no se dan las circunstancias que hacen procedente el recurso de que se trata, esto es, que con ocasión de dictar sentencia definitiva la señora árbitro arbitradora recurrida Claudia Schmidt Hott en los autos ya individualizados, haya incurrido en falta o abuso grave, como se ha denunciado, por lo que éste debe ser desechado. Décimo: Que la conclusión anteriormente expuesta no significa, necesariamente, que esta Corte comparta los fundamentos y lo resuelto mediante dicha resolución. En conformidad, asimismo, con lo expuesto y disposiciones legales mencionadas,

Fallo

Por lo expuesto, su parte interpuso demanda de terminación de contrato e indemnización de perjuicios. Prosigue señalando que por sentencia definitiva dictada el 26 de junio de 2024 en única instancia, la referida árbitro acogió la demanda declarando tanto la existencia del contrato como el incumplimiento culpable del mismo por Arrigoni y, como consecuencia de lo anterior, su terminación, sin embargo rechazó la indemnización de perjuicios solicitada, incurriendo en la dictación de la sentencia en faltas y abusos graves. En efecto, indica que, a pesar de que la juez estableció la existencia del contrato celebrado entre las partes, así como su grave incumplimiento por parte de Arrigoni, apartándose del mérito del proceso, declaró que no se había acreditado la disminución patrimonial o el empobrecimiento real y efectivo de Echeverría Izquierdo y, que por tal motivo, el daño emergente demandado, consistente en el mayor valor contratado con Edyce a causa del incumplimiento de Arrigoni, correspondería a un daño futuro eventual, carente de la certidumbre necesaria para ser indemnizado, incurriendo al resolver de esta manera en una falta y abuso grave. Sin embargo, sostiene que el daño emergente demandado, consistente en el mayor precio cobrado por Edyce a causa del incumplimiento existe y es real y cierto, desde que, a consecuencia necesaria y directa del incumplimiento de Arrigoni, pues Echeverría Izquierdo contrajo la obligación jurídica de pagar a Edyce un mayor precio por la e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. A presentación de la recurrente de folio 27, a sus antecedentes. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece el abogado Mauricio Araneda Bunting por su representada, la demandante Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., en adelante Echeverría Izquierdo, en los autos arbitrales caratulados “Echeverría Izquierdo Ingeni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica