EN FAVOR DE JOHAN GUSTAVO SILVA VALDÉS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2024 comparece Romina Jorquera Cabello, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en calle Campos 363, Oficina 33, de Rancagua, por Johan Gustavo Silva Valdés, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada en autos RIT 4715-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la juez titular de dicho tribunal, doña Jessica Bascuñán Morales, por haber dictado la resolución de 11 de diciembre de 2024 en los autos ya referidos, mediante la cual dispuso mantener la medida cautelar ya referida por considerar que la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, todo lo cual vulneraría la garantía constitucional del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha medida cautelar. Funda su recurso en que el 9 de junio de 2023 el amparado fue formalizado, en audiencia de control de detención, imputándosele el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en calidad de autor. En dicha oportunidad el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, a la que el tribunal accedió. Posteriormente, se solicitó la revisión de la cautelar, pidiendo que ella sea dejada sin efecto o se modifique por peligro de fuga y se fije una caución, audiencia en la que se alegaron nuevos antecedentes que corroboran la tesis de una calificación jurídica distinta del delito, la concurrencia de una cooperación eficaz y que a su respecto no podría considerarse tener reincidencia específica pues la causa anterior versa sobre un simple delito, ocurrido hace más de 5 años y cuya pena se dio por cumplida. Respecto de dicha petición, el Ministerio Público se opuso en atención a la cantidad de droga incautada encontrada en el domicilio que se allanó, la entidad del delito, sin reconocer colaboración eficaz al imputado por no haber tenido resultados con la investig
Fundamentos
fundamentos del rechazo son una réplica de lo señalado por el Ministerio Público, además, la recurrida interrumpió a la defensa en dos ocasiones mientras daba lectura de la declaración del imputado, faltando a la imparcialidad objetiva propia del cargo. Además, respecto de lo resuelto en la causa del 2015, menciona que la recurrida hace una interpretación en malam partem. Con fecha 18 de diciembre de 2024 se evacuó informe por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Rancagua, Sra. Jesica Bascuñán Morales, indicando que la petición de la defensa principal y subsidiaria fueron rechazadas por las consideraciones que constan en la resolución del 11 de diciembre de 2024, la que transcribió. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la resolución de 11 de diciembre de 2024 que mantuvo la medida cautelar del imputado Johan Gustavo Silva Valdés, dictada por la juez recurrida, en los autos RIT 4715-2023, rechazándose su petición principal de sustituirla por cautelares menos gravosas y la subsidiaria de modificar la necesidad de cautela por la de peligro de fuga y fijar una caución, todo lo cual vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que aquella decisión sea dejada sin efecto. Tercero: Que, evacuado el informe por la recurrida, señora Jessica Bascuñán Morales, juez titular del Juzgado de Garantía de Rancagua, expone que la petición de la defensa fue resuelta en audiencia, en la que se opuso el Ministerio Público, siendo resuelta las peticiones incoadas mediante resolución de 11 de diciembre del año en curso, la que transcribe. Cuarto: Que, al respecto, si bien la jurisprudencia ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual de las personas, es del caso recordar que esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando lo que se cuestiona es la decisión que mantuvo la prisión preventiva de la imputada, pues para su control jurisdiccional la legislación contempla expresamente el recurso de apelación, el cual posee una
Fallo
Por tanto, la acción constitucional del artículo 21 del texto constitucional sólo permitirá revisar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco del proceso penal, cuando se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, estándar que claramente no se cumple en el presente caso. Quinto: Que, en relación con lo anterior, cabe precisar que la resolución impugnada fue dictada con fecha 11 de diciembre de 2024, contando la parte recurrente con un plazo de 5 días para deducir recurso de apelación a su respecto, conforme lo permite el artículo 149 del Código procesal Penal, por lo que no se advierte cuál sería la justificación procesal para interponer el recurso de amparo y no el de apelación, dado que es este último recurso el propio que la legislación contempla para revisar la legalidad de las medidas cautelares dictadas en el procedimiento penal, sin que en el amparo se haga presente alguna dificultad o entorpecimiento para no impetrar dicho medio ordinario de impugnación. Sexto: Que, ahora bien, en cuanto a la supuesta ilegalidad de la resolución impugnada, se estima que la jueza recurrida actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y bajo el amparo legal al mantener la medida cautelar de prisión preventiva del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que en virtud de los a
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Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2024 comparece Romina Jorquera Cabello, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en calle Campos 363, Oficina 33, de Rancagua, por Johan Gustavo Silva Valdés, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada en autos RIT 4715-2023 del Juzgado de Gar
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