SIN INFORMACION

CHEN JIANWEI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Jianwei Chen, de nacionalidad chino, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, motivado por Resolución Exenta N°N°41584 de 11 de noviembre de 2024, rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone prohibición de ingreso al país por un plazo de 10 años, solicitando se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°41584, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando el beneficio de Residencia Temporal al amparado. Expone que, el 14 de junio de 2023, el amparado solicitó residencia temporal, la cual fue rechazada mediante resolución del 28 de agosto de este año, disponiendo la prohibición de ingreso al país, por considerar la recurrida que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena como autor del delito de causar accidentes de tráfico. Frente a esto se presentó un recurso de amparo, previo al presente, fundado en que, aun cuando fue condenado en la forma ya señalada, se le concedió el beneficio de amnistía, contando con un Decreto al respecto emitido el 19 de septiembre de 2019 por un Tribunal en China, así las cosas, no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales, pues la condena fue absuelta, extinguiendo su responsabilidad penal. La Excelentísima Corte Suprema el 18 de octubre de este año, en autos Rol 51.645-2024, acogió el señalado recurso de amparo, al revocar la sentencia del 2 de octubre de 2024, dictada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en ingreso de Corte número 1923-2024, dejándose sin efecto en definitiva el acto administrativo recurrido, ordenando a la autoridad migratoria dejar sin efecto la orden de abandono y emitir un nuevo pronunciamiento. En virtud de lo anterior, la recurrida, debió dejar sin ef

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°N°41584 de 11 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone prohibición de ingreso al país por un plazo de 10 años, al registrar una condena, en su país de origen, como autor del delito de causar accidentes de tráfico. El recurrente funda su acción manifestando que respecto de la condena ha sido beneficiado con Decreto de Amnistía, el 19 de septiembre de 2019, por el Tribunal Popular Intermedio de la Ciudad de Lishui, Provincia de Zhejiang, de la República Popular China, contando además con arraigo familiar en el país, pues en este residen dos hijos, quienes tienen permisos de residencia definitiva. Segundo; Que, del mérito de los antecedentes incorporados por las partes, se desprende que el recurrente fue condenado el 2 de marzo de 2016 en su país de origen por el delito de accidente de tráfico y se le impuso una pena de prisión de cinco años, concediéndole libertad condicional el 23 de octubre de 2018 y, amnistía el 19 de septiembre de 2019. Tercero Que, por su parte, el artículo 88 de la Ley 21.325, establece una serie de causales de rechazo de solicitudes de residencia, disponiendo en su inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. Por su parte, el artículo 33 numerales 1 y 2 de la ley en comento, y que corresponde a aquella norma en que se sustenta el rechazo de la autoridad migratoria, faculta al Servicio para impedir el ingreso al país a quienes: “1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia. 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto precedentemente, se aprecia que la autoridad migratoria no ha actuado de manera ilegal, en el entendido que, al verificar que el actor cuenta con una condena penal en su país de origen, ha hecho uso de la facultad que le concede la ley, pues según se desprende de la resolución exenta de 11 de noviembre de 2024, ha considerado que la conducta cometida por el actor vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado de Chile, que justifican el rechazo de la residencia definitiva, lo que demuestra que el acto que se cuestiona por esta vía, tiene como fundamento la normativa de la Ley 21.325, en uso de la facultad contemplada en el artículo 88 inciso final de dicho cuerpo legal, lo q

Fallo

se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°41584, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando el beneficio de Residencia Temporal al amparado. Expone que, el 14 de junio de 2023, el amparado solicitó residencia temporal, la cual fue rechazada mediante resolución del 28 de agosto de este año, disponiendo la prohibición de ingreso al país, por considerar la recurrida que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena como autor del delito de causar accidentes de tráfico. Frente a esto se presentó un recurso de amparo, previo al presente, fundado en que, aun cuando fue condenado en la forma ya señalada, se le concedió el beneficio de amnistía, contando con un Decreto al respecto emitido el 19 de septiembre de 2019 por un Tribunal en China, así las cosas, no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales, pues la condena fue absuelta, extinguiendo su responsabilidad penal. La Excelentísima Corte Suprema el 18 de octubre de este año, en autos Rol 51.645-2024, acogió el señalado recurso de amparo, al revocar la sentencia del 2 de octubre de 2024, dictada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en ingreso de Corte número 1923-2024, dejándose sin efecto en definitiva el acto administrativo recurrido, ordenando a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Jianwei Chen, de nacionalidad chino, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, motivado por Resolución Exenta N°N°41584 de 11 de noviembre de 2024, rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone prohibición de ingreso al país por un plazo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica