SIN INFORMACION

PAILLAO/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de agosto de 2024 la abogado Karina Rodríguez Jeldes quien interpone recurso de protección en favor de Francisco Andrés Paillao Catalán en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle solicitado el reingreso de lo supuestamente pagado en exceso, ascendente a $191.382, correspondiente a un Subsidio de Empleo Joven, lo que sostiene vulnera su garantía constitucional del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en el año 2012 trabajó en una empresa con un sueldo mensual inferior al mínimo, con el fin de financiar sus estudios universitarios, circunstancia en la que postuló al Subsidio al Empleo Joven (SEJ), cumpliendo con los requisitos exigidos en ese momento, por lo que dicho subsidio le fue otorgado. Denuncia que el 16 de julio de 2024, al revisar su correo electrónico, específicamente la carpeta de spam, se percató de la existencia de un mensaje enviado el 7 de junio del mismo año por la recurrida, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), en el que le solicita la devolución de un monto de $191.382, ya que el SENCE aplicó el mecanismo de reliquidación anual del subsidio, el cual consiste en comparar las rentas efectivas del beneficiario con los pagos mensuales recibidos y se determinó que sus rentas efectivas fueron menores de lo que justificaba el subsidio otorgado, por lo que estaba obligado a devolver la diferencia, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.338. Refiere que presentó un reclamo el 7 de agosto de 2024, y que ese mismo día, el SENCE respondió indicando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.338, la institución tiene la facultad de reliquidar los subsidios anualmente, según el procedimiento descrito, y que en caso de detectarse montos recibidos en exceso, estos deben ser reintegrados en un plazo de 30 días hábiles desde la notifica

Fundamentos

considerando que la notificación no se realizó mediante carta certificada como lo establece el procedimiento del SENCE, siendo además arbitrario el requerir la devolución de un subsidio concedido hace más de 12 años, del que no tiene certeza de que se haya pagado efectivamente, ya que en los registros revisados no encontró evidencia de ello. Pide que se ordene dejar sin efecto la devolución de los dineros referida, con expresa condena en costas a la recurrida Segundo: Que, con fecha 27 de agosto de 2024 comparece Gabriela Macaya de Moras, en representación de la recurrida quien evacúa el informe que le fue requerido a su representada. Pide que se rechace en su totalidad el recurso, sosteniendo que el recurrente carece de un derecho indubitado ya que reconoce que no le consta la existencia misma del subsidio. Respecto al proceso de reliquidación, señala que está regulado en el artículo 5 de la Ley N°20.338, que establece que el SENCE debe calcular la diferencia entre el monto anticipado y el subsidio anual correspondiente. En caso de exceso, se ordena la devolución reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor, lo que además evita el enriquecimiento sin causa. Por lo que asegura que el SENCE actuó en cumplimiento de sus facultades legales y del Informe N°203/2022 de la Contraloría General de la República. En cuanto a la posible prescripción de la obligación de reintegro, sostiene que la Contraloría General de la República dictaminó que la prescripción debe ser declarada judicialmente, por lo que el SENCE carece de facultades para declarar la extinción de la deuda por el tiempo transcurrido. En lo referente a la notificación electrónica, sostiene que es válida conforme a la Ley N°19.880 y sus modificaciones en la Ley N°21.180, que establece la transformación digital del Estado. Por lo tanto, asevera, el envío del correo electrónico constituye una notificación personal válida. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes es claro que el quid del pleito consiste en que el recurrente sostiene que resulta ilegal y arbitrario la conminación a la devolución del dinero de un subsidio decretada por la recurrida hace más de doce años, haciendo presente que la ley pone un límite de tiempo para reali

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Karina Rodríguez Jeldes en favor de Francisco Andrés Paillao Catalán en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, por lo que se ordena a ésta última a dejar sin efecto la devolución de $191.382 ordenada, por concepto de devolución de subsidio al Empleo Joven otorgado en el año 2012. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez Urrutia quien estuvo por rechazar el recurso atendidos los siguientes fundamentos: 1. Que, la propia recurrente reconoce en su recurso su incerteza en cuanto a si el subsidio en cuestión le fue efectivamente pagado o no, al señalar que “Estamos ante un subsidio que fue otorgado hace más de DOCE AÑOS, cumpliendo todos los requisitos de la época, y del cual además ni siquiera existe certeza de que realmente fue pagado”; 2. Que, la incerteza que reconoce el recurrente en cuanto a si el mentado subsidio le fue efectivamente pagado, o no, hace imposible que esta Corte pueda concluir que Paillao Catalán sea efectivamente titular de un derecho indubitado que le faculte a negarse a restituir el dinero aludido en su libelo; 3. Que, lo anterior por cuanto la aplicación de la normativa legal precedentemente citada y transcrita no tiene aplicación a un caso en que no se dan los pr

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de agosto de 2024 la abogado Karina Rodríguez Jeldes quien interpone recurso de protección en favor de Francisco Andrés Paillao Catalán en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle solicitado el reing

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