JOSE ROJAS RUJANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de José Víctor Rojas Rujano, de nacionalidad venezolana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24424097 de 6 de septiembre de 2024, que no dio lugar a su solicitud de visa de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó al país en calidad de turista y que, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada. Luego, en virtud del vencimiento de su visado y la entrada en vigor de la Ley N°21.325, solicitó el 26 de junio de 2024 el beneficio migratorio de residencia temporal. Añade que el 6 de septiembre pasado, fue notificado de la Resolución Exenta N°24424097 de la misma fecha, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual no se da lugar solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos legales para obtener la residencia temporal, incluyendo un contrato de trabajo vigente como ayudante de cocina y el respaldo económico de su cónyuge chileno, lo que acredita con un certificado de matrimonio y contrato laboral. Indica que, pese a esto, su solicitud fue rechazada por
Fundamentos
motivos relacionados con la fecha de ingreso al país, lo que resulta arbitrario considerando que actualmente tiene un vínculo familiar acreditado con un chileno. Arguye que la orden de abandono del país es desproporcionada, ya que el amparado no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen y ha demostrado una conducta ejemplar durante su tiempo en el país. La resolución afecta gravemente su capacidad de regularizar su situación migratoria y podría derivar en una orden de expulsión injustificada. Además, genera un obstáculo desproporcionado al obligarlo a abandonar el país para presentar nuevamente su solicitud desde el extranjero, violando principios de proporcionalidad y razonabilidad. Sostiene que la resolución recurrida es arbitraria y vulnera la libertad personal del amparado, al imponer una medida que ignora su integración social, económica y familiar en Chile, manteniéndolo en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, pese a contar con un núcleo familiar establecido y medios económicos para residir legalmente en el país. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones que debe proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo, por improcedente, toda vez que la resolución recurrida no constituye una "orden de abandono" del país, como alega el amparado, sino una autorización de egreso que otorga un plazo de 30 días para salir sin sanciones, según el artículo 30 de la Ley 21.325. Indica que esta medida no impone la obligación de salir ni incluye una prohibición de reingreso, permitiendo al extranjero solicitar residencia nuevamente si cumple los requisitos legales. Añade que la resolución se enmarca en las facultades del Servicio Nacional de Migraciones, previstas en el artículo 157 N°4 de la Ley N°21.325, y no vulnera la libertad personal o seguridad individual del recurrente. En cuanto a los hechos, refiere que el amparado ingresó a Chile con un permiso de permanencia transitoria (turismo) posterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 y que, el 26 de junio de 2024, solicitó un permiso de residencia temporal, pero su solicitud fue declarada inadmisible el 6 de septiembre de 2024 mediante la Resolución Exenta N°24424097, ya que ingresó bajo un permiso de turismo y no cumplía con las excepciones del artículo 69 de la Ley N°21.325, que requieren vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos. Explica que el recurrente presentó un certificado de matrimonio celebrado el 23 de octubre de 2024, posterior a la fecha de la resolución impugnada, lo que no afecta la legalidad de dicha decisión. Además, señala que no se dispuso su abandono del país, sino que se autorizó su egreso sin sanciones, no existiendo impedimento alguno para que, de cumplir ahora, los requisitos legales, pueda
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de José Víctor Rojas Rujano, en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3148-2024. En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de José Víctor Rojas Rujano, de nacionalidad venezolana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la
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