JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

C/ CHRISTOPHER ALEXANDER ORELLANA VILLAGRAN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada. De forma que, en este estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y un ilícito de desacato, así como la participación que le ha cabido al imputado en estos. En tal escenario,  estos sentenciadores comparten los

Fundamentos

fundamentos desarrollados por la jueza a quo en la resolución en alzada, haciendo aplicación de las normas de la Ley N°21.675,  debiendo considerarse asimismo, lo dispuesto en el artículo  36 de la Ley N°21.430, que garantiza el derecho a la protección de los niños contra la violencia , especialmente estimando que las alegaciones de la defensa no resultan suficientes para concluir que la necesidad de cautela requerida en la especie, pueda satisfacerse por medio de alguna de las otras medidas cautelares personales establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, por la Juez de Garantía de Illapel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Christopher Alexander Orellana Villagrán, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la ofendida. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1722-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:46 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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