ZAMORANO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE. (EXP. ADM. 10.500-2017 TR TALCA)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que por resolución 3 de enero de 2024, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento es de 23 de mayo de 2018. 3°) Que de lo expuesto se infiere que transcurrió con creces el plazo de tres años que contempla el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar abandonado el procedimiento. 4°) Que la cuestión sub lite es de carácter contencioso que se rige por las normas del Libro III, Título V del Código Tributario y, supletoriamente, por las del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentra el abandono del procedimiento. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 170 del Código Tributario, 145, 152, 154 y 156 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 3 de enero de 2024 y en su lugar
Fallo
se decide que SE ACOGE la petición referida y, por tanto, se declara abandonado el procedimiento en el expediente administrativo Rol N°10.500-2017, de la Tesorería Regional de Talca, respecto del contribuyente Luis Roberto Zamorano Veas, sin costas. Devuélvase. N°Civil-1300-2024 Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1°) Que por resolución 3 de enero de 2024, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento es de
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