M.P. C/ DARIO ANTONIO SALAZAR LAFFERTI
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rit 195-2024 RUC 2100755516-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Franco Muñoz Henriquez, abogado, defensor penal público, en representación de Darío Antonio Salazar Lafferti dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el día 18 de octubre de 2024, que lo condenó como autor de un delito consumado de tráfico de estupefaciente y drogas en la especie 122 envoltorios de papel cuadriculado y 9 pastillas de alprazolam a sufrir la pena de 600 días (seiscientos días) de presidio menor en su grado medio; y multa ascendente a 10 UTM(Diez Unidades Tributarias Mensuales) y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000 que fuera sorprendido frente al Colegio Las Violetas de Linares, en horas de la tarde del día 19 de agosto de 2021. Pide se acoja la causal de nulidad que invoca y se proceda a ordenar la anulación de la sentencia y se disponga en consecuencia sentencia de reemplazo, según expone más adelante. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner la causa en tabla para su vista el 5 de diciembre de 2024, compareciendo solo la defensa y se fijó esta audiencia para comunicar el fallo de esta Corte. OÍDO EL INTERVINIENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el recurrente señala que la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, al no concederle los abonos por tiempo que estuvo bajo medidas cautelares privativas de libertad del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. La defensa, luego de reproducir el considerando Octavo del
Fallo
fallo definitivo pronunciado el día 18 de octubre de 2024, que lo condenó como autor de un delito consumado de tráfico de estupefaciente y drogas en la especie 122 envoltorios de papel cuadriculado y 9 pastillas de alprazolam a sufrir la pena de 600 días (seiscientos días) de presidio menor en su grado medio; y multa ascendente a 10 UTM(Diez Unidades Tributarias Mensuales) y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000 que fuera sorprendido frente al Colegio Las Violetas de Linares, en horas de la tarde del día 19 de agosto de 2021. Pide se acoja la causal de nulidad que invoca y se proceda a ordenar la anulación de la sentencia y se disponga en consecuencia sentencia de reemplazo, según expone más adelante. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner la causa en tabla para su vista el 5 de diciembre de 2024, compareciendo solo la defensa y se fijó esta audiencia para comunicar el fallo de esta Corte. OÍDO EL INTERVINIENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el recurrente señala que la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, al no concederle los abonos por tiempo que estuvo bajo medidas cautelares privativas de libertad del artículo 155
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rit 195-2024 RUC 2100755516-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Franco Muñoz Henriquez, abogado, defensor penal público, en representación de Darío Antonio Salazar Lafferti dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el día 18 de octubre de 2024, que lo condenó como autor de un del
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