JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ DAVID ANDRES CERDA CAMPOS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de apelación de la defensa se sustenta indicando que no concurre el presupuesto material dispuesto en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el ilícito de receptación, así como la necesidad de cautela dispuesta en la letra c) del referido artículo en relación con el ilícito de robo con fuerza. Segundo: Que, esta Corte comparte las conclusiones del sr. Juez de Garantía, por cuanto respecto del primer delito existen indicios suficientes para establecer que el imputado no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, consistente en el estado de una de las placas patentes del automóvil, distinta a aquella que aparece en los vidrios del mismo y además el uso que de este se hizo en la comisión del delito de robo con fuerza, cuya existencia y participación del encartado, no ha sido debatido, siendo sorprendido a bordo del automóvil con especies productos del robo, tal como lo precisó el tribunal a quo. Tercero: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, existen antecedentes suficientes, en este estadio procesal, de haber tomado parte el imputado en los hechos formalizados, que estos tienen asignada pena de crimen y que este actuó en compañía de otros sujetos, por lo que se estima que la posibilidad de aplicación de una pena sustitutiva o la procedencia de un procedimiento abreviado a que alude la defensa, se torna como una mera expectativa, debiendo en principio cumplir la pena en forma efectiva. Cuarto: Que, sumado a lo indicado en el considerando anterior, teniendo presente la penalidad probable, la gravedad de los delitos imputados, la forma de comisión de los hechos, permiten sostener que la liberad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual se confirmará la resolución apelada, conforme se indicará en lo resolutivo del fallo. Por las consideraciones anteriores y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del once de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos David Andrés Cerda Campos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1719-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:04 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Ricardo Riquelme Carpenter y la Ministra suplente señora Claudia Cárdenas Navarro, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l

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