SIN INFORMACION

ALEJANDRO ALDANA RESTUCCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ALEJANDRO ALDANA RESTUCCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, el actor solicitó su residencia temporal el 25 de enero de 2024, y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, el 26 de noviembre del actual, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, que se pueda calificar de arbitraria, razón por la que se rechaza la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ALEJANDRO ALDANA RESTUCCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio por considerar que de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6846-2024. En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución q

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ALEJANDRO ALDANA RESTUCCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad

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