JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CASTRO

RODRÍGUEZ/

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente, además, que el artículo 9 de la Ley Nº18.287 dispone que el juez de policía local será competente para conocer de la acción civil cuando esta se interponga dentro del procedimiento contravencional. En el caso sub lite, la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios fueron debidamente ingresadas en la causa D-84-2023, cumpliendo con las exigencias legales de oportunidad y conexión procesal. La decisión del tribunal a quo, al declarar "no presentada" la querella y la demanda civil, supone una infracción al marco normativo y una vulneración al derecho fundamental de acceso a la justicia, protegido por la Constitución Política de la República. Este acto desconoce principios esenciales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. El artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la Ley N°18.287, habilita al tribunal para decretar de oficio la acumulación de procesos cuando estos se encuentren en la misma sede judicial y existan elementos comunes que justifiquen un tratamiento conjunto. En el presente caso, la resolución del tribunal de primera instancia reconoce la acumulación previa de la causa Q-21-2023, pero omite valorar que la querella y demanda presentadas aportan elementos nuevos que amplían el objeto procesal y exigen una resolución unificada. La negativa del tribunal a admitir estas acciones refleja una aplicación restrictiva y contraria a los principios de flexibilidad y evolución procesal. Por último, el principio pro actione exige que los tribunales adopten interpretaciones que favorezcan la admisión de las acciones legales, asegurando así el acceso a la justicia. Este principio se torna especialmente relevante en el presente caso, donde el tribunal de primera instancia, al declarar "no presentada" la querella infraccional y la demanda civil, ignoró dicho principio, provocando un perjuicio para la apelante que deberá ser subsanado

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa ROL Q-25-2023, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Policía Local de Castro, doña María Agustina Barrientos Carrasco, ordenándose dar a la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la apelante la tramitación que en derecho corresponda, debiendo dictarse las resoluciones correspondientes.  No firma el Ministro Suplente don Francisco Del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Policía Local N°237-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente, además, que el artículo 9 de la Ley Nº18.287 dispone que el juez de policía local será competente para conocer de la acción civil cuando esta se interponga dentro del procedimiento contravencional. En el caso sub lite, la querella infraccional y la demanda de indemnización de pe

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