SIN INFORMACION

/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece, el abogado Fernando Facuse Sáenz, Defensor Penal Público, en representación de Javier Ignacio Márquez Contreras, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 2655-2024, RUC 2301246119-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada con fecha 19 de noviembre de 2024, por la Magistrada señor Paulina Rodríguez Zapata, en virtud de la cual denegó la aprobación de un acuerdo reparatorio respecto de su representado y las víctimas, afectado de esta manera la garantía constitucional del amparado de libertad personal y ambulatoria. Expone que con fecha 23 de mayo del año en curso, su representado fue formalizado por los ilícitos de asociación delictual, en virtud del artículo 292 del Código Penal; hurto de vehículo motorizado; receptación de vehículo motorizado; y, la falta contemplada en el artículo 50 de la ley 20.000. Desde dicha fecha, el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar el Tribunal que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. De dicha resolución recurrió ante esta Corte de Apelaciones, siendo resuelto que se mantuviera sujeto a aquella solamente por los ilícitos de receptación de vehículo motorizado y hurto de vehículo motorizado, compartiendo la teoría de la defensa en razón del cuestionamiento de las letras a), b) y c) del artículo 140 del código procesal penal para el ilícito contemplado en el artículo 292 del código penal. Indica que, posteriormente, con fecha 19 de noviembre del año en curso, se lleva a efecto audiencia de acuerdo reparatorio, concurriendo las víctimas. En dicha audiencia, se establecieron las bases del acuerdo, que corresponderían al pago en dinero de $460.000 y $500.000, respecto de las dos víctimas de la causa, pagaderos al contado en el acto. Montos aceptados libre y voluntariamente por las víctimas. No obstante, seña

Fundamentos

fundamentos suficientes para entender que, en el presente caso, concurre un interés público prevalente en la persecución penal de conformidad con los parámetros establecidos en la norma precitada, cuyas consideraciones pueden o no compartirse, pero no por ello devienen en ilegales, como se pretende. 7°.- Que, de otro lado, no se observa la afectación ilegal de la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que la intervención de la jueza de garantía se limitó a verificar la concurrencia de todos los presupuestos que hacen posible arribar a la salida alternativa planteada por el imputado y las víctimas, oyendo a los argumentos de la Defensa y el Ministerio Público y recabando solo sobre un aspecto, de los varios, que consideró necesarios para resolver la alegación formulada por el persecutor, pero siempre dentro de los parámetros que el mismo artículo 241 contempla, teniendo presente al efecto, que la negativa a la aprobación de un acuerdo reparatorio puede realizarse de oficio o a petición de parte. En dicho contexto, solo queda desestimar el arbitrio incoado, atendido a que la decisión fue pronunciada por el órgano competente, en el ejercicio de sus atribuciones y expresando los motivos por los cuales se estimó que concurría el interés público prevalente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Defensor Penal Público Fernando Facuse Sáenz en favor de Javier Ignacio Márquez Contreras, en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, el 19 de noviembre del año en curso, en causa RIT N° 2655-2024. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar haciendo uso de permiso. ROL 242-2024-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece, el abogado Fernando Facuse Sáenz, Defensor Penal Público, en representación de Javier Ignacio Márquez Contreras, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 2655-2024, RUC 2301246119-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra

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