BANCO SANTANDER -CHILE/ACADEMIA CHILENA DE AERONÁUTICA CIVIL
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que las resoluciones materia de los recursos materia del presente ingreso, no hacen procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual estos arbitrios no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por los ejecutados David Eduardo Morgado Fuentes el treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro (folio N°11), y Academia Chile de Aeronáutica Civil Limitada en la misma fecha (folio N°12), ambos en contra de la resolución de veintiséis de agosto del mismo año (folio N°9-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-15712-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por los ejecutados David Eduardo Morgado Fuentes el treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro (folio N°11), y Academia Chile de Aeronáutica Civil Limitada en la misma fecha (folio N°12), ambos en contra de la resolución de veintiséis de agosto del mismo año (folio N°9-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-15712-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio N°8: a sus antecedentes lo informado por el tribunal de primera instancia, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra l
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