SIN INFORMACION

LAGOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Héctor Daniel Lagos Sepúlveda, quien interpone acción de Amparo constitucional en contra de Resolución Nº 191-2024, de 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la postulación a libertad Condicional del amparado, por ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica que Lagos Sepúlveda se encuentra cumpliendo dos penas de 541 de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad como autor de dos delitos de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, causa Rit 6631-2019, Ruc 1900890002-k seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillan, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado, en causa Rit 221-2022, Ruc 2200058467-7 seguida ante el mismo Juzgado Agrega que, según la ficha única del interno, inició su condena con fecha 11 de mayo de 2023, teniendo como fecha de término el día 27 de noviembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 08 de septiembre de 2024, registrando conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres noviembre-diciembre 2023 hasta la fecha (7 bimestres), no registrando faltas al régimen disciplinario de manera histórica. Señala que, y sin perjuicio de reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución recurrida, rechazó la concesión de la misma, fundado en el argumento que reproduce, por los que se habría concluido que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Expone que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto n

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. En cuanto al análisis del informe psicosocial de Gendarmería y los argumentos formulados por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la postulación del amparado, para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en que es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido, no fueron considerados los demás antecedentes descritos en el propio informe de Gendarmería que exponen los avances conseguidos por don Héctor Lagos, toda vez que durante su estadía en el CCP de Chillán, dio cumplimiento a lo propuesto por la Administración Penitenciaria, manteniendo una conducta sobresaliente desde el inicio de su condena hasta la fecha, participando en diversos talleres de intervención disponibles en la Unidad Penal, hace uso de beneficios intra penitenciarios, Salida Dominical (31.03.2024 hasta 05.07.2024), Salida de Fin de Semana ( 05.07.2024) y Salida Controlada al Medio Libre (01.07.2024), además de encontrarse en la actualidad en proceso de revinculación con su hijo (11 años), demostrando con ello avances concretos y expectativas realistas en su proceso de reinserción social, con una adecuada adherencia a la normativa penitenciaria.

Fallo

Por estas razones, estima que la concesión de la libertad condicional resultaría provechosa para el amparado, principalmente por ser una oportunidad de acceder a un programa de intervención en el medio libre con acompañamiento de un delegado de libertad condicional, unido con el desarrollo y fortalecimiento de sus vínculos familiares y educacionales. Agrega que la Comisión de libertad Condicional funda el rechazo de la postulación del amparado en los siguientes términos: “En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, mantiene un nivel de riesgo medio con altas necesidades de intervención en factores de uso de tiempo libre y pares y medias necesidades de intervención en actitud/orientación procriminal”. Al respecto, estima que no basta para tener por fundamentada la resolución con resaltar aspectos negativos expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, sino que resulta necesario fundar de manera adecuada los motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de pena que le resta por cumplir de forma efectiva y no bajo Libertad Condicional. Así, añade, de los antecedentes expuestos en la resolución de rechazo se visualiza una inadecuada fundamentación por parte de la Comisión de Libertad Condicional y consecuencia de aquello se procede a negar el beneficio al amparado, tornando la resolución Nº191-2024 en ilegal y arbitra

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Héctor Daniel Lagos Sepúlveda, quien interpone acción de Amparo constitucional en contra de Resolución Nº 191-2024, de 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la

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