SIN INFORMACION

LINARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien en favor de Joely Del Valle Linares Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva solicitada el 7 de enero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere el letrado que su representada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. El 7 de enero de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo luego notificada de la orden de pago el que realizó el 12 de septiembre de 2023, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. El letrado, luego de referirse a la procedencia de la presente acción constitucional, al estimar que se está ante una omisión la cual produce efectos de carácter permanente, califica el proceder de la recurrida como un acto arbitrario e ilegal, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, ya que a la fecha han transcurrido 2 años, 9 meses, y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, cobrando especial relevancia lo dispuesto en los artículos

Fundamentos

considerando que sólo desde septiembre de 2023, la solicitud quedó en estado de ser resuelta, 10°.- Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Joely Del Valle Linares Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por el actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese y en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien en favor de Joely Del Valle Linares Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pon

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