SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Paulina Ganderats Moreno, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos legales en calle Camilo Henríquez Nº 301 oficina 405, Villarrica, en representación de Cristian Alan Jeldres Devaud, cédula de identidad número 15.552.364-6, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 1814-2024, RUC 2401112097-7, del Juzgado de Garantía de Villarrica, a US ILTMA., interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Villarrica doña Viviana Isolda Cárdenas Beltran, cédula de identidad 9.694.733-K , dictada con fecha 04 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se le despachó orden de detención contra el amparado por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se indican a continuación: EN CUANTO A LOS HECHOS. Relata que con fecha 17 de septiembre de 2024, se llevó a cabo audiencia de control de detención y formalización contra de mi representado, en causa RIT 1814-2024, RUC 2401112097-7, del Juzgado de Garantía de Villarrica. En dicha instancia fue formalizado por dos delitos de Amenazas simples sancionado en los artículos 296 N°3 del Código Penal y un delito de amenazas a Carabineros, por los siguientes hechos: “El día 16 de septiembre de 2024, las víctimas concurrieron hasta la parcela vecina de propiedad del imputado, porque su perro había ingresado hasta la parcela de las víctimas con peligro de causar daño a las hijas y al intentar conversar el imputado se ofuscó y comenzó a hacer gestos de combos, para luego amenazarlos a ellos y que mataría al perro. Denunciando el hecho a Carabineros, cuando estos llegan el imputado se ofusca se opone y da una patada al funcionario de Carabineros que desarrollaba sus labores, golpeando la pierna izquierda de Sargento segundo Pedro Morales. Detenido e ingresado al vehículo, donde comienza a gritar a los vecinos y va a volver, “te ganaste un buen vecino”. Indica que se fijó un plazo de investigación de 3 meses y decretándose las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de arraigo y prohibición de acerarse a la víctima. En la misma audiencia referida la defensa solicita se cita a audiencia de acuerdo reparatorio, fijándose fecha para el día 22 de octubre de 2024. Señala que con fecha 22 de octubre de 2024 se realiza audiencia de salida alternativa en ausencia del imputado, en que la víctima de amenazas manifiesta su intención de arribar a acuerdo reparatorio con la condición de tenencia responsable del perro y no acercarse a la víctima con fines violentos por 6 meses. Se solicita nuevo día de audiencia y la Fiscal solicita revisar las medidas cautelares por no concurrir a audiencia de acuerdo reparatorio. Añade que el día 04 de diciembre de 2024 se realiza audiencia de acuerdo reparatorio en la que no concurre mi representado y habiéndose habilitado para revisar medidas cautelares, la Magistrado ordena la detención de su representado a solicitud del Ministerio Público, en oposición de la defensa. Refiere que el tribunal resuelve lo siguiente: La defensa señala que no correspondía fijar este tipo de audiencia teniendo en consideración que no se registraban incumplimiento a las medidas cautelares, que por lo demás eran de muy baja intensidad. El tribunal comparte con la fiscalía que la ley lo que exige y establece es la obligatoriedad para toda persona, una vez que es citado una actuación judicial es su obligación de concurrir a ese llamado que hace un tribunal de justicia. Está establecido claramente en el artículo treinta y tres del código procesal penal, el imputado fue apercibido su oportunidad en control de detención de estas circunstancias, notificado válidamente y no concurrió ni han justificado su falta d

Fallo

por tanto el arraigo no fue suficiente y se solicita para que el juez intensifique las medidas cautelare.” A su juicio, queda de manifiesto que debido a que mi representado no concurrió a la audiencia de acuerdo reparatorio a la cual no está obligado a comparecer, es que el Ministerio Público decide pedir revisión de medida cautelar. Expresa que respecto a la naturaleza de la audiencia que corresponde a acuerdo reparatorio, el artículo 245 del Código Procesal Penal establece en su inciso primero “Oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios. La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se planteare en esa misma audiencia la solicitud respectiva, el juez citará a una audiencia, a la que podrán comparecer todos los intervinientes en el procedimiento.” Por tanto, no es obligatoria la asistencia de mi representando en una audiencia de acuerdo reparatorio el mismo artículo 245 establece “podrán” y si no concurre, el efecto es que no se produce el acuerdo no es tampoco motivo real y valedero para habilitar una audiencia a revisión de medida cautelar, por el solo hecho de no comparecer a audiencia de acuerdo reparatorio y menos aún despachar una orden de detención con el solo objeto de agilizar o forzar un acuerdo, dado que no existe fundamento para agravar medidas cautelares. Destaca que l

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Paulina Ganderats Moreno, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos legales en calle Camilo Henríquez Nº 301 oficina 405, Villarrica, en representación de Cristian Alan Jeldres Devaud, cédula de identidad número 15.552.364-6, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 1

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