MUÑOZ/VERGARA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece MATÍAS JAVIER SALGADO GONZÁLEZ, abogado, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de MARTA IRENE MUÑOZ SOTO, ambos domiciliados en la comuna de Chillán, en contra del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN y en contra de la Jueza de dicho Tribunal, doña CLAUDIA ANDREA VERGARA PÉREZ por los actos ilegales y arbitrarios cometidos y que han significado la indebida exclusión de su representada de los juicios seguidos ante dicho Tribunal en las causas RIT P-1320-2024 y RIT A-6-2024, que corresponden a juicios ejecutivos de cobro previsional seguido por AFP Provida en contra de la Municipalidad de Chillán, por concepto de cotizaciones adeudadas a su representada y los cuales se había tenido como parte a su representada, permitiendo el ejercicio de actos procesales en resguardo de sus intereses; sin embargo, a partir de la solicitud de apremios incoada por esta, el Tribunal resolvió después de dos meses de tramitación no ha lugar a tener a su representada como parte, lo cual es una e vulneración a las normas legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil que faculta expresamente a los terceros coadyuvantes a comparecer en aquellos juicios en que tengan interés actual, tal y como ocurre en el presente caso, por lo que la decisión del Tribunal configura un actuar ilegal y arbitrario que vulnera los derechos de igualdad ante la ley (Art. 19 N°2), la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Art. 19 N.º 3) y el derecho de propiedad (Art. 19 N.º 24) de su representada, consagrados en la Constitución Política de la República, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. Señala que su representada obtuvo sentencia de declaración de relación laboral en causa RIT T-42-2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, la que ordena a la I. Municipalidad de Chillán solucionar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de doña Marta Muñoz, por todo e
Fundamentos
considerando a los legitimados para incoarlas como dispone la ley 17.322, no resulta ilegal ni arbitrario su proceder conforme ya se ha expuesto. En consecuencia, solicita se rechace el recurso por las razones ya expuestas. 3°.- Que, al analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, a fin de resolver la presente acción constitucional, cabe señalar que la recurrente sostiene, en síntesis, que el tribunal y la jueza recurrida han vulnerado el derecho de igualdad ante la ley de doña Marta Muñoz, establecido en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto establece una diferencia arbitraria al desconocer la calidad de coadyuvante de su representada y no permitirle ejercer sus derechos conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 23 del Código de Procedimiento Civil, sin motivo o fundamento alguno, teniendo presente que en un inicio se le admitió tenerla por parte, pero posteriormente, a partir de la solicitud de apremios incoada por esta, el tribunal resolvió después de dos meses de tramitación, dejar sin efecto a tener a su representada como parte, lo que constituye la arbitrariedad denunciada. 7°.- Que, a este respecto, y como ya ha señalado esta misma Corte con anterioridad en la causa rol 653-2024, “…conforme a la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema, se ha asentado el criterio general de que esta acción constitucional no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, otorgar amparo constitucional, tal como lo reitera el
Fallo
por tanto goza de los mismos derechos que la parte demandante en este juicio, al tenor de lo siguiente Argumenta que, en cuanto al interés de su representada en este juicio, éste es evidente, toda vez que se trata del pago de las cotizaciones adeudadas por su empleador por sus casi 30 años de servicio, los cuales han sido determinados en un juicio de lato conocimiento seguido ante este Juzgado de Letras del Trabajo y respecto del cual la demandada se ha negado a dar cumplimiento en todas las instancias posibles, hasta el día de hoy e incluso frente distintos juicios ejecutivos interpuestos con este fin, haciendo presente que el incumplimiento de la demandada ha significado un grave perjuicio previsional para mi representada, quien actualmente se encuentra pensionada, percibiendo únicamente la pensión garantizada universal, por un monto de poco más de $200.000 pesos mensuales. Manifiesta que, así las cosas, es evidente que su representada ostenta la calidad de coadyuvante y no existe fundamento legal ni fáctico alguno para desconocer la calidad de tal, por tanto la decisión del Tribunal es completamente ilegal, siendo además arbitraria, ya que dentro de los mismos procesos seguidos A.F.P. Provida esta parte compareció formulando peticiones que fueron resueltas sin mayor problema por el Tribunal, hasta que solicitó reiteradamente el apremio de arresto como una medida para compeler a la ejecutada a realizar el pago debido, ante lo cual el Tribunal resolvió caprichosamente dejar
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Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece MATÍAS JAVIER SALGADO GONZÁLEZ, abogado, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de MARTA IRENE MUÑOZ SOTO, ambos domiciliados en la comuna de Chillán, en contra del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN y en contra de la Jueza de dicho Tribunal, doña CLAUDIA ANDREA VERGARA PÉREZ por los actos
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