BAZAR HOFFSTETTER LIMITADA/INOSTROZA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece doña ERIKA ADELY HOFFSTETTER LOPENDIA, chilena, comerciante, soltera, cédula de identidad número 15.512.297-8. en representación, de “BAZAR HOFFSTETTER LIMITADA”, rol único tributario 76.949.662-9, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N°665, parte posterior primer piso, de la ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección a favor de su local “BAZAR HOFFSTETTER LIMITADA”, representada legalmente por ella misma, en contra de don GUSTAVO DONATO INOSTROZA RODRIGUEZ, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número 5.832.581-3, y en contra de ROMINA KARIN INOSTROZA HIDALGO, chilena, independiente, cédula nacional de identidad N°13.386.052-5,ambos domiciliado en calle Aillacara 1075, Padre Las Casas, ciudad de Temuco, por el corte inconsulto e ilegal de suministro eléctrico, con ocasión del supuesto “incumplimiento” contractual del contrato de arriendo celebrado sobre el local comercial ubicado en calle Vicuña Mackenna N°665, parte posterior primer piso, de la ciudad de Temuco, toda vez que la recurrida doña ROMINA KARIN INOSTROZA HIDALGO, en representación, según sus dichos y como consta en copia de demanda que se acompaña en otrosí, del arrendador don GUSTAVO DONATO INOSTROZA RODRIGUEZ., decidió en forma unilateral proceder al corte de suministro eléctrico del inmueble arrendado, COLOCANDO, además, UN CANDADO QUE IMPIDE MANUPILAR EL MEDIDOR RESPECTIVO., excediéndose en sus facultades como arrendador y desconociendo los derechos de su persona como los arrendataria y recurrente de autos, vulnerando con esto, primero, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, establecido en el artículo 19 nº3 inciso 5; artículo 19, número 21 en relación al derecho a desarrollar cualquier actividad económica y artículo 19, número 24 que consagra el derecho de propiedad de su persona, todos de la Constitución Política de la República, de acuerdo con las fundamentaciones y a
Fundamentos
motivos reales de la demanda seguida entre las partes, cuya tramitación se sigue en sede civil, ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, en los autos Rol C-2315-2024 y tiene la carátula: “INOSTROZA/BAZAR HOFFSTETTER LIMITADA”, y no lo hace porque no le es provechoso, ya que la demanda se interpuso por no pago de rentas, incumplimiento del pago de rentas reconocido por la propia recurrente en su contestación de demanda. Así las cosas, en la contestación de demanda de fecha 3/05/2024, página 2, la recurrente de protección BAZAR HOFFSTETTER LIMITADA reconoce expresamente existir deuda por no pago de rentas. Agrega la recurrente que en la época de presentación de este recurso no existía sentencia aún en estos autos, lo cual varió, ya que la sentencia definitiva ya se dictó, según se explicará. Así las cosas, con fecha 06 de agosto del 2024 se dictó sentencia definitiva en sede civil, sentencia dictada por María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, que declaró en su parte pertinente y resolvió según se pasa a detallar: “OCTAVO: Que la demandante principal Gustavo Donato Inostroza Rodríguez sostiene que La demandada BAZAR HOFFTETTER LIMITADA, le adeuda por concepto de rentas de arrendamiento desde el mes de febrero del 2024 a la fecha de la presentación de su demanda la suma de $1.250.000, más los correspondientes intereses, multas y reajustes legales. Que, la demandada no rindió probanza alguna en autos con el fin de revertir los hechos señalados por la demandante, máxime que del propio mérito de su contestación se desprende reconoce adeudar las rentas a contar del mes de febrero de 2024 y dice que adeuda la suma de $850.000, refiriendo que el no pago de las mismas se debe a la incertidumbre contractual en la que se encuentra, según expone y que se refiere a que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sería nulo, fundado en que se habría enterado que la arrendadora no tendría las facultades de subarrendar el inmueble del que es arrendataria. NOVENO: Que, en cuanto al subarrendamiento, la demandante principal Inostroza Rodríguez allegó a folio 26 en parte de prueba contrato de arriendo de fecha 19 de marzo del 2010, celebrado entre doña Silvia Lamoliatte Ellissabide, como arrendadora y don Gustavo Donato Inostroza Rodríguez, como parte arrendataria, respecto de inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 665, primer piso, de la ciudad de Temuco, el que alude se encuentra entregado en administración a doña Susana Flores Panes. El contrato de arredramiento tiene una duración de 5 años a contar del 01 de mayo del 2010, venciendo en consecuencia el día 01 de mayo de 2015 y se entenderá por renovado automáticamente por igual periodo si ninguna de las partes dan aviso en contrario, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de término del mismo y por escrito, mediante carta certificada. Que, del mérito del proceso no se desprende se haya acreditado que este contrato se haya dejado sin efecto, por l
Fallo
se declara: I. HA LUGAR a la demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento interpuesta por don GUSTAVO DONATO INOSTROZA RODRIGUEZ en contra de BAZAR HOFFTETTER LIMITADA, representada legalmente por doña Estephanie Elba Hofftetter Lopendia, y doña Erika Adely Hofftetter Lopendia y, en consecuencia, se declara: 1.- La terminación inmediata del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes , por lo que la parte demandada deberá pagar a la demandante todas las rentas demandadas y todas las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado a razón de $550.000 mensuales ; deberá pagar los gastos de consumo de servicios básicos que se encuentren pendientes a la fecha de la demanda y todos los que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta la restitución del bien inmueble; deberá pagar la multa por indemnización estipulada en el contrato, correspondiente al 1% de la renta pactada por cada día de atraso , la que asciende a la fecha de la presentación de esta demanda a la suma de $456.500; deberá pagar el reajuste pactado en el contrato de arrendamiento durante toda la vigencia del contrato, en la misma proporción o porcentaje en que haya variado el IPC, entre el mes siguiente al de la celebración del contrato y hasta el mes de la restitución del inmueble arrendado; según liquidación que se practique en la etapa de cumplimiento de la sentencia . 2.- La restitución de la propiedad arrendada, dent
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece doña ERIKA ADELY HOFFSTETTER LOPENDIA, chilena, comerciante, soltera, cédula de identidad número 15.512.297-8. en representación, de “BAZAR HOFFSTETTER LIMITADA”, rol único tributario 76.949.662-9, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna
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