3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO ITAU CHILE S.A/VERGARA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución se ejerza el derecho establecido en los artículos 447 y 457 del Código de Procedimiento Civil, proponiéndose la sustitución o el alzamiento al ofrecer mayores garantías. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre del año en curso, dictada en causa Rol C-1496-2024 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó el embargo del bien inmueble y, en su lugar, se declara que se tiene presente para la traba del embargo el inmueble correspondiente a la inscripción de fojas 3.512 Vta. Número 5.120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2022. Regístrese y comuníquese. Rol 1245-2024 (CIV) 4 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre del año en curso, dictada en causa Rol C-1496-2024 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó el embargo del bien inmueble y, en su lugar, se declara que se tiene presente para la traba del embargo el inmueble correspondiente a la inscripción de fojas 3.512 Vta. Número 5.120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2022. Regístrese y comuníquese. Rol 1245-2024 (CIV) 4 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecució

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