COMUNIDAD INDÍGENA CHANGA ELLY MORALES MUJER DE LUCHA, ALGUERA Y GANADERA, SECTOR LA PLAYITA Y RINCO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen las abogadas Sofía Barrera Fuentes y Tamara Navia Villagra, en representación de la Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho, del sector urbano de Taltal, Región de Antofagasta, inscrita con el N°79 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, representada por su presidente don Ernesto Renán Rojas Almendares, ambos con domicilio en calle Juncal N°1584, comuna de Taltal, y de la Comunidad Indígena Changa Elly Morales Mujer de Lucha, Alguera y Ganadera, Sector La Playita y La Rinconada, del sector urbano de Taltal, inscrita con el N°78 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, representada por su Presidente don René Darío Morales Salas, ambos con domicilio en calle Francisco Cisterna s/n, comuna de Paposo, Región de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por el subsecretario Julio Salas Gutiérrez, domiciliado en Bellavista N°168, piso 16, Valparaíso, y en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por el subsecretario Galo Eidelstein Silber, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°1170, comuna de Santiago, por las omisiones arbitrarias e ilegales consistentes en demorar sin justificación ni motivo alguno la etapa de admisibilidad de la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) y no informar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA.) el ingreso de la solicitud de declaración de ECMPO. Asimismo, la SS.FF.A. no ha suspendido las concesiones marítimas y de acuicultura, todo lo cual ha significado una vulneración de garantías constitucionales de las recurrentes. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta. Asimismo, informó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las recurrentes fundan su recurso en que con fecha 22 de marzo de 2024 las Comunidades Indígenas del pueblo Chango de la comuna de Taltal, Región de Antofagasta: Changos de Cachinales, Changos de Loreto, Changos Almendares del Gaucho y Comunidad Changa Elly Morales, presentaron ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Comuna de Valparaíso, una solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO), conforme al artículo 7 de la Ley N°20.249 y al artículo 5 del D.S. N°134/2009 del Ministerio de Desarrollo Social, y al respecto, tal como lo indica la solicitud ECMPO, el pueblo Chango y las comunidades changas han incurrido en un proceso reciente de autoconocimiento, teniendo como hito importante el 17 de octubre de 2020 el reconocimiento del pueblo chango como décimo pueblo indígena de Chile, mediante la Ley N°21.271, que modifica la Ley N°19.253, el cual considera una recuperación, revalorización y autorreconocimiento de los elementos que constituyen las formas de vida y tradiciones de los grupos costeros que vivían y utilizaban los recursos que ofrecía el borde costero hace miles de años hasta el presente, y que, por diversos motivos, fueron siendo desplazados y a menudo olvidados. Señalan que el espacio solicitado se enmarca en este proceso de recuperación, revalorización y autorreconocimiento de sus formas de vida y tradiciones ancestrales, abarcando geográficamente desde su límite sur en caleta Bandurrias hacia el norte por todo el borde costero, pasando por Cachinales, Paposo, Salitre y limitando al norte con la punta Miguel Díaz por todo el borde costero, espacio que se ubica al noroeste de la comuna de Taltal. Agregan que dentro de este espacio se incluyen playas, roqueríos, bajos, fondo marino y columnas de agua, y el sector consta de un total de 77.497,5 hectáreas de porción de agua, rocas, terreno de playa, fondo de mar y playa. Indican que los usos consuetudinarios invocados por las recurrentes en la solicitud ECMPO son: 1) la extracción de especies marinas; 2) pesca; 3) recolección de mariscos; 4) recolección de algas; 5) movilidad y traslado marítimo; 6) usos relacionados a la artesanía; 7) usos medicinales; 8) alimentación; 9) usos recreativos; 10) sitios de significancia cultural; y 11) uso de conservación de la naturaleza. Todos ellos repartidos entre la zona oceánica, la zona de playa, orilla y rocas, y la zona de terreno de playa. Añaden que junto con la solicitud se remitió por las mismas comunidades una carta dirigida a Roberto Díaz Flores, capitán de Puerto Taltal, con fecha 1 de abril de 2024, mediante la cual dieron a conocer el ingreso de la solicitud a la oficina de Subpesca de Valparaíso, la cual no ha sido respondida. Refieren que la solicitud menciona que parte del espacio solicitado se encuentra siendo objeto de distintos efectos y presiones, así como afectaciones sobre territorio y rutas de navegación, amenazando su propia actividad económica y los ecosistemas exist
Fallo
por tanto, que haya incurrido en ilegalidad alguna. TERCERO: Que, asimismo, informó Rocío Parra Cortés, Jefa de División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quien solicitó el rechazo del presente recurso ya que actualmente se encuentra tramitando la solicitud presentada el 22 de marzo del presente año, y en el transcurso de ese proceso se han detectado imprecisiones técnicas en la elaboración del plano de coordenadas del ECMPO, lo cual ha dificultado tanto la elaboración del informe técnico por parte del Departamento de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría como la emisión del acto administrativo de admisibilidad correspondiente. Añade que, con el propósito de que se rectificara la información proporcionada, ha solicitado a los interesados mediante comunicaciones por correo electrónico la corrección de los datos, no obstante, los recurrentes no han esclarecido los puntos observados y se han limitado a manifestar que la información inicialmente presentada es correcta, situación que persiste hasta la fecha y que ha impedido la tramitación de la solicitud. Luego, refiere algunas consideraciones generales sobre la Ley N°20.249, e indica que en la tramitación de una solicitud de ECMPO cumple un rol de instrucción y coordinación, ya que deben velar con que las solicitudes que se ingresan cumplan con los requisitos del artículo 7 de la Ley N°20.249 y en el artículo 4° del Reglamento contenido en el D.S. N°134 de 2008 del actual Ministerio de Desarrollo Social y
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Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen las abogadas Sofía Barrera Fuentes y Tamara Navia Villagra, en representación de la Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho, del sector urbano de Taltal, Región de Antofagasta, inscrita con el N°79 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, representada por su presidente don Ernesto Renán Rojas A
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