SIN INFORMACION

VILLABLANCA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Miguel Ángel Villablanca Muñoz, quien deduce recurso de protección en favor de don Víctor Alejandro Mendoza Delgado y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, al estimar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-153267-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médicos tratantes, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la aludida resolución confirmó el rechazo de las licencias médicas números 79219156-8, 13264586-8, 81890350-2, 84176409-9, 86639498-9, 89565786-7, extendidas por un total de 241 días a contar del 28 de noviembre del año 2022 emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. Transcribe la conclusión a la cual arribó la recurrida: “analizados los antecedentes adjuntos, estos permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Cabe destacar, que la parte reclamante cuenta con 4 trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 17 de octubre de 2.018, 26 de noviembre de 2.019, 15 de diciembre de 2.021 y 23 de diciembre de 2.022, los que concluyeron cada uno en un menoscabo de su capacidad de trabajo menor a un 50%, lo cual no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado”. Añade que el recurrente, empleado en TRAMOSIL LTDA., con fecha 6 de marzo del año 2017 fue derivado a un traumatólogo de la Clínica Chillán, para que revisara su rodilla derecha al estar muy inflamada y provocarle un intenso dolor que le impedía co

Fundamentos

motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. Solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional, admitirla a tramitación y, previos los trámites legales de rigor, se le acoja declarando que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales señaladas y se ordene: .- Que se acoge el presente recurso, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal y vulneradora de las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad de quien recurre. .- Dejar sin efecto el DICTAMEN N° R-01-UME-59804-2024 de fecha 11 de abril de 2024 y RESOLUCIÓN EXENTA Nº R-01-IBS-153267-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024 respectivamente, adoptando las medidas que sean necesarias, y en definitiva, disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y ordenar el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de autorizar las licencias médicas números 79219156-8, 13264586-8, 81890350-2, 84176409-9, 86639498-9, 89565786-7 y proceder a su pago por la entidad competente, extendiéndose a ellas el diferencial de días a octubre de 2024, a favor de don Víctor Alejandro Mendoza Delgado, o bien, la declaración que sirva para tal fin. .- Considerar que el “posible” motivo que esgrime la recurrida para rechazar el pago de las licencias médica en la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-153267-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, es el reconocer expresamente que don Víctor Alejandro Mendoza Delgado presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, a fin que con ello se pueda ordenar que se le otorgue la invalidez por el 51% ya aprobado, todo ello sin perjuicio de las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. 2°.- Que, informa el abogado Francisco Ortega Bello, por la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, quien en primer término alega la extemporaneidad del recurso fundado en que la presente acción fue interpuesta el 2 de noviembre del año en curso. Indica que el recurrente reclamó ante la Superintendencia el 17 de junio pasado, apelando de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Ñuble, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 79219156-8, 13264586-8, 81890350-2, 84176409-9, 86639498-9 y 89565786-7, extendidas por un total de 241 días, a contar del 28 de noviembre de 2022, emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado, concluyendo su parte que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Hace presente que en el respectivo expediente administrativo, consta que el actor al realizar su presentación ante la Superintendencia, aceptó e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por don Miguel Ángel Villablanca Muñoz, en favor de don Víctor Alejandro Mendoza Delgado contra la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, deberá disponer que se encargue un nuevo informe médico, en los términos del artículo 21° del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, acerca de la dolencia que da cuenta el recurso del actor, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, como asimismo que tal informe cumpla con los parámetros exigidos por la propia recurrida Superintendencia de Seguridad Social, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente arbitrio constitucional. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el abogado integrante señor Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber in

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Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Miguel Ángel Villablanca Muñoz, quien deduce recurso de protección en favor de don Víctor Alejandro Mendoza Delgado y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, al estimar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-153267-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, que confirma el rechazo del

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