AMPARO SRILA BAGAVAN ALBERT URRUTIA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece FERNANDA ANDREA RIFO SARABIA, quien interpone acción de amparo con la finalidad de que se adopten todas las medidas administrativas y Jurídicas de quien corresponda, para proteger la integridad física y la vida de SRILA BAGAVAN ALBERT URRUTIA, actualmente, privado de libertad, en el Centro de Detención Preventiva de Angol, ello porque existe una serie de amenazas de muerte, según las cuales atentarán contra de su vida el día 09 de Diciembre del año 2024, una vez que sea seleccionado y destinado en el módulo respectivo del Centro de Detención de Angol. Funda su acción en que en el mes de marzo del año 2024, el amparado fue detenido y privado de libertad por infracción a la ley N°20.000, encontrándose internado en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén. Estando en ese Centro, fue atacado por varios internos de la población penal, lo que llevó a que fuera trasladado en más una ocasión, esto es, a Temuco y Villarrica. Indica que a causa de las agresiones recibidas, fue amenazado por familiares de la población penal, y ha sido golpeado y atacado por el resto de los internos, de Pitrufquén, Villarrica y Temuco. Refiere que las agresiones y amenazas han seguido escalando, son cada vez más graves. Pide se adopten todas las medidas administrativas y jurídicas de quien corresponda, para proteger la integridad física y la vida de Srila Bagavan Albert Urrutia, y se estudie la factibilidad, con el objetivo de proteger su vida, de que sea trasladado al C.C.P. Victoria, por cuanto en ese lugar estará segregado de la población penal, evitando con ello la muerte. A folio N°9 evacúa informe GENDARMERIA DE CHILE. Indica que el usuario ingresa a esta Unidad Penal, con fecha 07.12.2024 proveniente del C.C.P Temuco, instancia donde es dejado en celda de aislamiento preventivo, por concepto de medidas de seguridad personal, manteniéndose hasta el día de hoy dicha dependencia, bajo medidas de seguridad y régimen especial. En virtud de su escenar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, Decreto Ley N°2859, establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería la de “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. Esta facultad de Gendarmería fue reconocida como exclusiva por la Excelentísima Corte Suprema en Acuerdo de Pleno (AD-1303-2007) de 14 de diciembre de 2007 a través del cual ordenó instruir “a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento” . TERCERO: Que por su parte, el Decreto N°518 o “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” en su artículo 28 incisos 1° y 2° señala que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias.” CUARTO: Que se ha informado por el Alcaide del C.D.P de Angol, que mediante Oficio Reservado N°413 de fecha 16 de diciembre de 2024, se solicitó el traslado del amparado a otra unidad penal, fundándose en razones de seguridad, por el escenario de riesgo que éste presenta. Además, hace presente que el condenado Albert Urrutia actualmente se encuentra en celda de aislamiento preventivo, y en buenas cond
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Fernanda Andrea Rifo Sarabia, en favor de SRILA BAGAVAN ALBERT URRUTIA, sin perjuicio de oficiar a Gendarmería de Chile, para efectos de que sigan tomando las medidas pertinentes para asegurar la integridad física del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°325-2024(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece FERNANDA ANDREA RIFO SARABIA, quien interpone acción de amparo con la finalidad de que se adopten todas las medidas administrativas y Jurídicas de quien corresponda, para proteger la integridad física y la vida de SRILA BAGAVAN ALBERT URRUTIA, actualmente, privado de libertad, en el Centro de Deten
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