SIN INFORMACION

ABARCA/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Diego Alfonso Chacón Wiche, abogado, en favor de don SAMUEL ALEJANDRO ABARCA LARA, piloto comercial, quien deduce acción constitucional de protección en contra de CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de otorgarle el “bono de reconocimiento” al cual tiene derecho de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº18.458, lo que, a su juicio, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado prestó servicios como oficial a la Armada de Chile, entre enero de 2006 y febrero de 2023, retirándose voluntariamente con el rango de teniente primero, registrando 16 años y 2 meses de imposiciones ininterrumpidas en CAPREDENA. Explica que, al no alcanzar a cumplir el plazo de 20 años de cotizaciones previsionales en la señalada institución no logró la antigüedad necesaria para obtener la pensión de retiro, a pesar de que durante su desempeño se les descontaron de sus remuneraciones 194 cotizaciones previsionales, situación que no le impediría obtener el Bono de Reconocimiento a que alude el artículo 4° de la ley N°18.458, por cuanto cumple con los requisitos para ello. Refiere que el 18 de abril de 2024 el actor solicitó ante la AFP MODELO el cálculo y emisión del “bono de reconocimiento”, para ser expedido por la recurrida, sin embargo, el 9 de mayo del presente año el Jefe del Departamento de Imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, informó por medio de Oficio CPDN DIM (sbr) Nº108-2024, al Supervisor de la Unidad de Bono de Reconocimiento de la AFP Modelo, que: “Devuelve y rechaza la solicitud de cálculo y emisión del bono de reconocimiento de su afiliado Sr. Abarca Lara, Samuel Alejandro, Run: 15.931.661-0, debido a que no se ajusta al dictamen Nº2741 Contraloría General de la República del 03.02.2020, registrando cotizaciones paralelas entre Capred

Fallo

se resuelve que el recurso de protección no es la vía idónea para formular este tipo de reclamaciones, por tratarse de un asunto que debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento en el que se reconozca el derecho del recurrente. Por otro lado, niega la afectación a las garantías indicadas en el recurso. Agrega que el reclamo formulado por el recurrente se orienta a sostener una interpretación jurídica que pugna con lo manifestado por la Contraloría General de la República, lo que evidencia un yerro en cuanto al sujeto pasivo contra el cual debe dirigir su acción. Ampliando su informe, expone que aparece del certificado de cotizaciones previsionales de la AFP MODELO S.A., que las imposiciones que se reflejan durante los meses de febrero y diciembre de 2015, en el mes de agosto (sic) de 2022 y en el período de abril y julio de 2022, fueron efectuadas por su empleador la Dirección General del Personal de la Armada y, de acuerdo a la información del registro de cotizaciones efectuadas ante CAPREDENA, el actor mantiene registro de imposiciones por parte la Dirección General del Personal de la Armada. Hace presente, a este respecto, que el criterio sostenido por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°2741/2020, del 3 de febrero de 2020, no distingue en cuanto a la persona que efectúa la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en una Administradora de Fondos de Pensiones, sino que sólo importa si en la Administradora de Fondos de Pensiones apar

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 30 y 31: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Diego Alfonso Chacón Wiche, abogado, en favor de don SAMUEL ALEJANDRO ABARCA LARA, piloto comercial, quien deduce acción constitucional de protección en contra de CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA), por el

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