SIN INFORMACION

CONTRERAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Johnson Erwin Contreras Contreras, en contra de la Resolución Exenta 41-2024 de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que cumplía con todos los requisitos legales para ello. Refiere que el amparado cumple saldo de condena de 2.228 días, equivalente a presidio mayor en su grado mínimo, por la pena original de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio. Sostiene que el informe psicosocial evacuado a su respecto, que sirve de fundamento a la Comisión en su mayoría para negar el beneficio, da cuenta de grandes avances en la etapa interventiva, conductual y laboral, posee trabajo remunerado en la unidad penal, redes de apoyo y fue egresado del Centro de Tratamiento de Alcohol y Drogas, pero el informante concluye negativamente estos avances, exigiendo logros no requeridos en la norma, no obstante sus logros sean objetivos desde el punto de vista resocializatorio, razones por las cuales la decisión recurrida sería infundada,

Fundamentos

motivos por los cuales solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta n° 41-2024 de la Comisión de Libertad Condicional y le sea otorgado el beneficio al amparado. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, don Luis Moisés Aedo Mora, Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, refiere que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, puesto que del informe de evaluación del amparado se desprende que su valoración de riesgo de reincidencia vigente alcanza un nivel Alto, con necesidades de intervención Muy Altas en factores pares y Alta en consumo de alcohol y drogas, además de presentar características personales con potencial criminógeno, entre otras variantes. Respecto a la conciencia del delito, se responsabiliza parcialmente de aquél, expresando justificaciones para su conducta procriminal. Con relación al consumo de alcohol y otras sustancias, no lo problematiza, manifestando interés en continuar con el consumo de alcohol y marihuana, siendo incapaz de alcanzar un plan de prevención. Finaliza planteando que en virtud de tales antecedentes se concluyó que el sentenciado no se encontraba con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo que no cumplía con el artículo 2, N° 3, del D.L. N° 321, estimando que la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes no fue ilegal ni arbitraria. TERCERO: Que, en la especie, a fin de resolver la controversia planteada por el presente arbitrio, debe estarse a lo que prescribe el artículo 2, del D.L. N° 321, en relación al artículo 3, del Decreto Supremo 338 y los requisitos que enuncia: 1°) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos excepcionales establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2°) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3°) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y de su rechazo explícito a tales delitos. CUARTO: Que, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, adoptada por mayoría de sus miembros, en orden a rechazar la postulación del amparado, se fundamenta en base a la información y las conclusiones contenidas en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado Contreras Contreras, el cual constituye un antecedente calificado para conocer las posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, orientando sobr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 41-2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Johnson Erwin Contreras Contreras. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N° 125-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Johnson Erwin Contreras Contreras, en contra de la Resolución Exenta 41-2024 de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones, que

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